¡Adiós, Ley 30/1992!

Con la entrada en vigor el pasado 2 de octubre de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, decimos adiós a la famosa Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Como decía Miguel de Unamuno “el progreso consiste en renovarse”, si bien esta reforma ha sido calificada de poco innovadora, pues la mayor parte de los artículos reguladores del Procedimiento Administrativo son idénticos a los de la Ley 30/1992, como es el caso de las causas de nulidad y anulabilidad, la revisión de los actos administrativos, los recursos de alzada y reposición o el extraordinario de revisión.

Una de las razones que ha servido para justificar la derogación de la Ley 30/1992 (y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Público) y su sustitución por las mencionadas leyes 39/2015 y 40/2015 es el impulso definitivo a la Administración electrónica. De esta manera en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015 se recoge: “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados”. No obstante, debemos tener en cuenta que parte de la nueva normativa, como es el Registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2018.

La Ley 39/2015 es una clara heredera desde el punto de vista dogmático de los principios de la Ley 30/1992, y en aquellos aspectos procedimentales que han quedado incluidos en ella, no obstante, ha introducido algunas novedades que serán objeto de mención:

  1. Capacidad de obrar: la Ley extiende el reconocimiento de la capacidad de obrar a los grupos de afectados, entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos, cuando una Ley así lo declare expresamente.
  2. Representación de las personas interesadas: se podrán acreditar mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Asimismo, en materia de representación establece nuevos medios para acreditarla en el ámbito de la Administraciones públicas: apoderamiento <<apud acta>> efectuado por comparecencia, personal o electrónica, o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública u Organismo competente.
  3. Identificación y firma electrónica: como una de las novedades más importantes de la Ley, se distingue entre identificación y firma electrónica, simplificándose los medios para acreditar una u otra. Con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) formular solicitudes; b) presentar declaraciones responsables o comunicaciones; c) interponer recursos; d) desistir de acciones; e) renunciar a derechos.
  4. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas: se establece que, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas; b) Las entidades sin personalidad jurídica; c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que se realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha activad profesional; d)Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración; e) Los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
  5. Cómputo de plazos: como principal novedad destaca la introducción del cómputo de plazos se contarán de hora en hora y de minuto en minuto “desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días”. Asimismo, en aras de la necesidad de unificar los criterios administrativos y judiciales, cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que los sábados son inhábiles, al igual que los domingos y los declarados festivos. Por otra parte, la Ley 39/2015 aclara la expresión “de fecha a fecha”, indicando que el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente o aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  6. Notificaciones electrónicas: las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la notificación. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Los interesados dispondrán de nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones como el envío de avisos de notificación, siempre que esto sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado. No obstante lo anterior, el artículo 42 regula la práctica de notificaciones en papel, estableciendo que deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas en forma voluntaria. Cuando la notificación se practique en papel, y haya que efectuar un segundo intento, si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de tres horas entre ambos intentos de notificación.
  7. Procedimiento administrativo común: se regula la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, que las Administraciones Públicas pueden acordar, de oficio o a solicitud del interesado, cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen. Asimismo, se establece que, salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constará únicamente de los siguientes trámites: A)Inicio del procedimiento de oficio o a solicitud del interesado; B) Subsanación de la solicitud presentada, en su caso; c) Alegaciones formuladas al inicio del procedimiento durante el plazo de cinco días. D) Trámite de audiencia, únicamente cuando la resolución vaya a ser desfavorable para el interesado. E) Informe del servicio jurídico, cuando éste sea preceptivo. F) Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando éste sea preceptivo. G) Dictamen del Consejo de Estado y órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los casos en que sea preceptivo. H) Resolución. En el caso de que el procedimiento exigiera la realización de un trámite no previsto anteriormente, deberá ser tramitado de manera ordinaria.
  8. Expediente electrónico: Igualmente, se incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo.
  9. Potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial: entre las principales novedades del procedimiento administrativo común, destaca que la potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 30/1992 como procedimientos especiales en títulos separados, ahora se configuran como especialidades del procedimiento administrativo común.
  10. Ejecución: se establecen excepciones a la regla general de que los actos son inmediatamente ejecutivos. Por otra parte, se establecen medios electrónicos para las obligaciones de pago.
  11. Revisión de actos en vía administrativa: se establece un plazo de seis meses para la resolución del procedimiento revisión de oficio. Se limita al plazo de prescripción la revocación de actos de gravamen o desfavorables. Por otra parte, cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo, y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. Se establecen causas de inadmisión para interponer recursos administrativos.
  12. Desaparición de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral: se suprimen la exigencia de interponer reclamaciones administrativas con carácter previo a la interposición de una demanda contra la Administración en vía civil o ante la Jurisdicción social.
  13. Se regula la iniciativa legislativa y potestad normativa de las Administraciones Públicas: se incluye la participación de la ciudadanía en su elaboración y tramitación. Asimismo, establece que las Administraciones Públicas deberán divulgar un Plan Anual Normativo en el que recogerán todas las propuestas con rango de ley o reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente.

Derogación normativa:

Además de la referencia genérica a las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

f) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009 de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.


Modificaciones normativas:

La Ley modifica las siguientes normas:

  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: se incluye un nuevo apartado 11 en el artículo 3 con la siguiente redacción: «11. Todos los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público tendrán plenos efectos jurídicos».
  • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, se modifican los siguientes preceptos: artículo 64 (Excepciones a la conciliación o mediación previas); artículo 69 (Agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial social); artículo 70 (Excepciones al agotamiento de la vía administrativa);artículo 72 (Vinculación respecto a la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o vía administrativa previa); artículo 73 (Efectos de la reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social); artículo 85 (Celebración del juicio); artículo 103 (Presentación de la demanda por despido) y artículo 117 (Requisito del agotamiento de la vía administrativa previa a la vía judicial).

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.