Ayuda periódica de apoyo a mujeres que sufren violencia de género

Ha sido anunciada, y desde el día 16 de abril se ha abierto el plazo de presentación, la ayuda periódica de apoyo a mujeres que sufren violencia de género para el año 2016. Estas ayudas están en régimen de concurrencia no competitiva; y tienen por objeto garantizar unas condiciones suficientes de independencia económica respecto al agresor, que posibilite a las víctimas dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

 

Beneficiarios de las ayudas:

 

Las beneficiarias serán las mujeres que sufran violencia de género; dentro de esto habrá que tener en cuenta las obligaciones a las que quedarán sometidas las beneficiarias:

 

  • Obligaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, y las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Secretaría General de Igualdad.
  • Facilitar toda la información que solicite la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.
  • Si se produjese algún cambio en las circunstancias que implicaron la ayuda, tendrá que ser comunicado.
  • Ha de mantenerse la residencia en Galicia, salvo que por motivos de seguridad la beneficiaria tuviese que mudarse a otra comunidad autónoma.
  • Participar en programas de formación, búsqueda activa, mejora de empleo o cualquier otro indicado por la Secretaría General de Igualdad.

 

Requisitos:

 

  • Mujer mayor de edad o emancipada, víctima de violencia de género en una situación de convivencia y de dependencia económica.
  • Haber cesado la convivencia con el agresor en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Empadronada y con residencia en Galicia, y en caso de extranjeras tener permiso de residencia.
  • No tener recursos económicos o ser insuficiente para la independencia económica.

 

Las beneficiarias de esta ayuda con anterioridad no podrán ser de nuevo beneficiarias.

 

Cuantía:

 

La cuantía de las ayudas variará en función de las rentas e ingresos de los que disponga la solicitante de la ayuda; comparándose para la determinación de la cuantía el importe de dichos ingresos o rentas con el importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) determinado para el año 2016.

 

Ante esto hay dos posibles situaciones:

 

  • Ingresos iguales o inferiores al IPREM determinado para 2016:
    • Norma General: 600 euros/mes.
    • Víctima con hijo menor a cargo, o menor en acogida, o solicitante con discapacidad del 33% o superior: 650 euros/mes.
    • Víctima con hijo menor a cargo, o con menor en acogida, y este o la víctima tengan una discapacidad del 33% o superior: 700 euros/mes.
    • Víctima con dos o más hijos menores, o menores en acogida: 700 euros/mes.
    • Víctima con dos o más hijos menores a cargo, o menores en acogida, y alguno de ellos o la víctima tienen una discapacidad del 33% o superior: 800 euros/mes.
    • Víctima con hijo menor a cargo, o con menor en acogida, y este o la solicitante tienen una discapacidad del 65% o superior, o tenga reconocido el grado de dependencia según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 800 euros/mes.

 

  • Ingresos superiores al IPREM de 2016, e iguales o inferiores a 1,5 veces ese mismo IPREM:
    • Norma general: 300 euros/mes.
    • Víctima con hijo menor a cargo, o menor en acogida, o solicitante con discapacidad del 33% o superior: 350 euros/mes
    • Víctima con hijo menor a cargo, o con menor en acogida, y este o la víctima tengan una discapacidad del 33% o superior: 400 euros/mes
    • Víctima con dos o más hijos menores, o menores en acogida: 400 euros/mes.
    • Víctima con dos o más hijos menores a cargo, o menores en acogida, y alguno de ellos o la víctima tienen una discapacidad del 33% o superior: 500 euros/mes.
    • Víctima con hijo menor a cargo, o con menor en acogida, y este o la solicitante tienen una discapacidad del 65% o superior, o tenga reconocido el grado de dependencia según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre: 500 euros/mes.

 

Para todas estas cuantías habrá que tener en cuenta que el máximo de mensualidades será de 12; igualmente no se considerarán que están a cargo los menores emancipados y/o que tengan ingresos mensuales brutos, sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias, superiores al IPREM determinado para 2016.

 

Plazo de presentación

 

Como ya se ha indicado anteriormente, se trata de una ayuda que ya tiene el plazo de presentación abierto desde el día 16 de abril, finalizando el plazo el 31 de octubre de 2016.

 

Tramitación

 

La tramitación presencial puede efectuarse en las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia e Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia y en su propia sede central. Igualmente puede tramitarse a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia

 

Anexos

 

Normativa aplicable

 

Solicitud

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