Ayudas para el emprendimiento femenino

Dentro del apartado recurrente de ayudas, informamos a continuación de la existencia de ayudas para el emprendimiento femenino en Galicia encuadrado dentro del “Programa EMEGA”.

Con este programa de ayudas se apoya a mujeres para la puesta en marcha, mejora y reactivación de iniciativas empresariales que sean constituidas por ellas; buscando igualmente conciliación familiar, asesoramiento y consolidación de proyectos.

Ayudas:

–          Línea emprende: Ayudas de promoción de puesta en marcha de iniciativas empresariales y de creación de empleo estable femenino por cuenta propia o ajena.

–          Línea innova: Línea de ayudas que busca favorecer medidas innovadoras para  mejora de competitividad en empresas que hayan sido constituidas por mujeres, y que con dicha mejora provoquen la contratación de mujeres.

–          Línea activa: Línea de ayudas que busca favorecer la consolidación y reactivación de empresas promovidas por mujeres

–          Línea ITEF: Línea de apoyo a la creación de iniciativas empresariales de carácter innovador, científico, tecnológico; promovidas por mujeres y que creen empleo estable femenino.

–          Línea Concilia: Es complementaria de las anteriores.

–          Línea Dual: Igualmente complementaria a las cuatro primeras, buscando facilitar la entrada en el programa de tutorización que establezca la Secretaría Xeral para a Igualdade.

 

Procedimiento para la concesión:

Será en régimen de concurrencia competitiva, y todo de acuerdo con el artículo 19.1 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Importe de las ayudas:

El importe irá en función de la línea solicitada y el número de puestos de trabajo generados para mujeres, por cuenta propia o ajena. Será según los siguientes importes:

–          Línea emprende: desde 12.000 € a 22.000 €.

–          Línea innova: desde 15.000 € a 22.000 €.

–          Línea Activa: desde 6.000 € a 18.000 €.

–          Línea ITEF: desde 18.000 € a 50.000 €.

–          Ayuda complementaria Concilia: Cuando sea para promotoras será de 3.000 €, mientras que cuando sea para trabajadoras por cuenta ajena será de 1.000 € a 5.000 €.

–          Ayuda Dual: 500 €.

Todo esto va encuadrado dentro de una partida presupuestaria de 1.338.100 € aportada por el FSE en un 80% y el resto por la comunidad autónoma.

 

Beneficiarios:

Empresas formadas por mujeres que hayan iniciado su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha de fin de plazo de presentación de las solicitudes.

 

Requisitos:

–          Ser una empresa con la categoría de microempresa o empresa pequeña válidamente constituida. Se considera microempresa unidades de negocio con menos de 10 personas y volumen de negocios menor a 2 millones de euros. Será considerada pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio no exceda los 10 millones de euros.

–          La actividad mercantil podrá ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado. En las empresas que sean sociedades la administración ha de ser ejercida por mujeres y el capital social ha de estar mayoritariamente suscrito por mujeres en caso de empresas pequeñas y  totalmente suscrito por mujeres en el caso de microempresas. En el caso de la línea ITEF, independientemente de que hablemos de pequeñas empresas o microempresas, se admitirá la participación de las personas que hayan participado en el proyecto, pero se pone la condición de que la administración y la mayoría del capital social sea efectuado y desembolsado, respectivamente, por mujeres.

–          Domicilio social, domicilio fiscal y establecimiento de producción o comercial en Galicia.

–          Las promotoras de las empresas beneficiarias han de tener relación laboral con las empresas y desempeñar de forma habitual su actividad empresarial en ella

–          Las promotoras de las empresas beneficiarias han de estar dadas de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

–          Haber iniciado la actividad económica y laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda.

–          Ha de presentarse un plan de negocio empresarial en el que se acredite la viabilidad técnica, económica y financiera.

–          No haber percibido este tipo de ayudas en los tres años anteriores.

–          No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Plazo de solicitud

Desde el 2 de julio de 2016 al 1 de agosto de 2016, que se corresponde con un mes tras la publicación en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de resolución será de cuatro meses.

 

Lugar de tramitación

 

Secretaría Xeral da Igualdade.

Presentación telemática.

 

Documentación asociada

 

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