Ayudas estatales para patentes y marcas

En una situación como la actual de crisis económica, suele acentuarse la creatividad e inventiva de la gente para poder salir adelante, podría decirse que estar “apurado” hace que la creatividad se dispare. Eso explica el hecho de que se escuchen frecuentemente comentarios sobre ideas simples pero muy innovadoras, ideas o innovaciones que implican entrar en el “mundo burocratizado” de las patentes y de las marcas; ya que una cosa es tener una idea y otra que, por no dejar todos los trámites burocráticos solucionados, los beneficios de tal idea no lleguen a ser los que realmente se podrían obtener.

Una vez una persona haya decidido registrar una patente o una marca ha de tener en cuenta una cosa muy importante, hay una serie de ayudas que pueden ayudarle a la hora de afrontar todos los trámites, algo a tener muy en cuenta ante unos gastos que podrían llegar a ser cuantiosos.  En esta publicación nos vamos a centrar en las ayudas estatales:

 

Aplazamiento de pago para solicitantes con bajos ingresos:

En este caso nos centraremos en destacar que se permite a las personas que no superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional, solicitar que se le conceda la patente sin necesidad de satisfacer tasas durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos a la Oficina Española de Patentas y Marcas las cantidades que hubiese dejado de abonar.

Su concesión es automática para las personas que no superen el doble del salario mínimo interprofesional, y podrán ser otorgada a las personas que no superen el cuádruple del salario mínimo interprofesional atendiendo a las cargas económicas del solicitante.

 

Deducciones del Impuesto de Sociedades

Nos centraremos en este caso en el apartado que la Ley del Impuesto de Sociedades en el que hace referencia a las actividades de innovación tecnológica, tal como indica el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.  La base de la deducción en la cuota íntegra asociada a las actividades de innovación tecnológica se corresponde con las actividades de innovación que se destinen a la adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know-how” y diseños; no dando derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente, no pudiendo ser la base superior a un millón de euros. El porcentaje de deducción que la ley del Impuesto sobre Sociedades indica es del 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por el concepto antes indicado.

 

Exención de tasas en beneficio de las Universidades.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 80.1 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las Universidades Públicas españolas están exentas del pago de las tasas de solicitud y mantenimiento de patentes y modelos de utilidad, así como de las tasas nacionales pagaderas por las solicitudes vía PCT.

 

Planes de innovación estatales.

Entre los años 2013 y 2016 ha estado abierto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 – 2016, cuyos objetivos y acciones indicamos en el siguiente enlace.

 

Para cualquier trámite de patentes y marcas, no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de info@aclunia.es

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