Ayudas frente a los costes de financiación de las pymes

En el apartado de ayudas, hoy informamos de las ayudas para la bonificación de los costes de financiación de las Pymes gallegas, concretamente de aquellas que tengan un coste de financiación superior a 25.000 euros.

 

Beneficiarios:

  • Autónomos y empresas que tengan la consideración de microempresa o pequeñas o medianas empresas.
  • Personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

 

Requisitos:

  • La formalización de una operación de préstamo con una entidad financiera con fondos del ICO de las líneas ICO-empresas y emprendedores 2016, ICO-Garantía SGR/SAECA 2016, o bien con fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca o por el IGAPE.
  • Cuando hablemos de la segunda tipología de beneficiarios, el préstamo ha de estar concedido a nombre de la entidad y estar firmado por cada uno de sus miembros. En el caso de que nos encontremos por una cooperativa ha de estar firmado, o bien por un representante de la entidad autorizado por la misma, o por lo cooperativistas; asumiendo los cooperativistas la deuda en proporción a la participación que tengan.
  • Sea cual sea la tipología de los beneficiarios y de los préstamos hemos de tener en cuenta algo: los préstamos han de estar formalizados a partir del 1 de enero de 2016 y ser anterior a la solicitud de la ayuda; siendo su importe, como se indica en todo momento, superior a 25.000 euros, de un plazo superior a 5 años y cumplir todas las condiciones que se impongan a los proyectos a financiar.
  • Los solicitantes han de acreditar en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, sean estatales o autonómicas, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
  • Los proyectos financiados han de referirse a las actividades indicadas en el anexo II de la documentación asociada. De todos modos si nos encontrásemos ante emprendedores se considera que se pueden atender todas las actividades, excepto las excluidas en los apartados c), d) y e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre, empresas del sector pesquero en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, y para las empresas del sector agrícola en el artículo1 del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre.
  • Lógicamente, la ubicación del objeto de financiación deberá realizarse en Galicia.

 

Plazo:

El plazo de presentación finaliza el 31 de octubre de 2016

 

Documentación:

Normativa

Declaración de anexión al convenio

 

Caso de Pymes con costes inferiores o iguales a 25.000 euros.

Se contempla igualmente la existencia de esta misma tipología de ayudas para el caso de las empresas que tengan la consideración de microempresas.  Siendo los requisitos los siguientes:

  • Tener menos de 10 trabajadores.
  • Cifra de negocios o balance general anual inferior a 2 millones de euros.
  • Cumplimiento del criterio de independencia.

Incluimos igualmente la normativa aplicable en este caso; e igualmente el plazo de presentación finaliza el día 30 de octubre de 2016

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