Ayudas del Igape a particulares para materiales y mobiliario para reforma de cocina y baño

En el sentido de lo indicado en el título, informamos de la publicación por parte de la Xunta de ayudas del Igape a particulares para la adquisición de materiales y piezas de mobiliario de cocina y baño para la reforma de los mismos. El objetivo que la administración busca con esta ayuda es generar un aumento de la demanda de materiales y de piezas para generar, a su vez, un aumento de la producción de los sectores industriales y comerciales gallegos.

 

Actuaciones subvencionables:

  • Operaciones de adquisición de materiales de rehabilitación y piezas del mobiliario para cocina y baño realizadas en un establecimiento de venta adherido. Dichos establecimientos de venta tendrán que indicar claramente los materiales y piezas de mobiliario susceptibles de ayuda conforme a lo establecido en estas ayudas.
  • No se consideran subvencionables gastos y costes financieros consecuencia de la inversión ni los gastos realizados en bienes usados.
  • Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el día de la presentación de la solicitud y el último día de plazo de presentación.
  • El IVA se considerará gasto subvencionable. Sin embargo, para determinar la cuantía de la subvención se tendrá en cuenta el precio de los bienes impuestos excluidos.
  • La cuantía de la ayuda será de un 20% sobre el precio de los bienes, impuestos excluidos, con un máximo acumulado de subvención de 1.000 euros por beneficiario. Ante esto habrá que tener en cuenta un factor; la ayuda del Igape va condicionada a un descuento realizado por el establecimiento de venta, que será realizado sobre la base imponible de la factura, teniendo que ser por lo menos de la misma cuantía que la ayuda otorgada por el Igape. Ello implica que la diferencia de precio sobre la base imponible resultante para el comprador de los objetos de la ayuda será del 40% de la misma, sin perjuicio de descuento adicional que pudiese obtener por políticas de venta o promociones de los establecimientos o de los propios fabricantes.
  • En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
  • La concesión de las ayudas será en concurrencia no competitiva, condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En caso de agotamiento del crédito, la Administración ha de publicar en el DOG y en la página del Igape dicha circunstancia, lo que supondrá la no aceptación de las solicitudes posteriores; sin perjuicio de que la administración pudiese optar por incrementar el crédito presupuestario.

 

Beneficiarios:

Personas físicas, mayores de edad, consumidores individuales, propietarias o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles del sector residencial situados en Galicia, que se adquieran en una entidad colaboradora adherida al programa Reforma 17 y se destinen a dicho inmueble.

Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que señale en la resolución, cuando ésta sea consecuencia de la estimación de un recurso.
  • Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en la que deban ser presentadas ante el Igape. El importe se corresponde con el total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontada la ayuda otorgada por el Igape, teniendo que estar documentado el pago mediante justificante bancario.
  • Ejecutar las acciones que fundamenten la concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que sean efectuadas por los órganos competentes.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas; así como la modificación de las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención. La comunicación tendrá que producirse en el momento que se conozca lo antes indicado.
  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.
  • Reintegro de los fondos percibidos en caso de los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
  • Las entidades colaboradoras tendrán que cumplir la siguientes obligaciones:
    • Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, la Administración autonómica y la Seguridad Social.
    • Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Igape pueda efectuar respecto a la gestión de ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas , de acuerdo a lo establecido en el apartado d) del artículo 12 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
    • Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Igape, así como colocar carteles indicativos y visibles en los establecimientos donde consten con notoriedad los logotipos de la Xunta de Galicia y del Igape.
    • Conservar los justificantes originales y el resto de documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un periodo de cinco años desde su concesión y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos que concurra causa de reintegro.

 

Requisitos

No podrán obtener la condición de beneficiarios  las personas físicas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que concluya el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
  • Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Tener residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente ley o la Ley General Tributaria.
  • En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las asociaciones incursas en causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

Plazo de presentación

Desde el 11 de octubre de 2017 al 17 de noviembre de 2017 o final de crédito presupuestario.

 

Normativa

Resolución

Corrección de errores

 

Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.