Ayudas para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria

Ayudas para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria

Desde el 18 de enero al 18 de marzo está abierta la convocatoria de las ayudas incluidas en el Programa de desenvolvemento rural de Galicia 2014_2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento.

Estas ayudas tienen como finalidad mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, así como facilitar la entrada de personas debidamente formadas en el sector agrario y, en particular la renovación generacional.

Las líneas de ayuda son las siguientes:

  1. Medida 4: inversiones en explotaciones agrícolas
    1. Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias)
  2. Medida6: Desarrollo de explotaciones agrícolas empresariales.
    1. Submedida 6.1: Creación de empresas para agricultores jóvenes.
    2. Submedida 6.3: Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones.

Además de los requisitos específicos establecidos para cada uno de los beneficiarios según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

  1. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud, con un plazo de gracia de 18 meses desde la fecha de instalación para los agricultores jóvenes.
  2. Disponer de una contabilidad específica FEADER o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Ser condenado mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención pública.
    2. Solicitar la declaración de concurso o haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento.
    3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o sus legales representantes en algún supuesto de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.
    4. No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social

Las personas interesadas deberán dirigir su solicitud de ayuda a la Consellería do Medio Rural, conforme al modelo normalizado que figura en el anexo.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. Para la presentación de las solicitudes será necesario el DNI electrónico o cualquiera otro de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

También podrán presentarse las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Plazo: desde el 18 de enero al 18 de marzo, ambos incluidos. Se entenderá como último día del plazo al correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda en tiempo y forma tras  la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de solicitud de ningún modo garantiza su aprobación.

Los costes generales vinculados directamente a un proyecto de inversión en materia de producción de los productos agrícolas serán subvencionados incluso cuando se produzcan con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Para esta convocatoria, las obras y construcciones deberán contar con la correspondiente licencia, y deberá ser presentada, como más tarde, antes de la aprobación. Se establece este mismo plazo para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo.

Será la Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias da Consellería do Medio Rural quién instruirá los expedientes, realizando de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Si la solicitud no se ajusta a los requisitos previstos o no se presentan los documentos preceptivos, se requerirá para que en el plazo de diez días subsane la falta de la documentación necesaria, con indicación que de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición.

El titular de la Consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y del importe previsto, en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de fin del plazo de solicitud (6 meses desde el 18 de marzo). Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos:

Submedida 4.1: Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas es de 18 meses desde su aprobación

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales

Submedida 6.1: Creación de empresas para los agricultores jóvenes. Esta Submedida está supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de instalación del joven o la joven.

(*Agricultor joven: persona que en el momento de presentar la solicitud de ayuda a la primera instalación tenga cumplidos los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta.  *Proceso de instalación: el proceso se inicia cuando se produce alguna de las siguientes circunstancias: a) Alta en la Agencia Tributaria, b) Alta en el RETA, en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria. c) Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.)

Submedida 6.3: Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones. Esta submedida está también supeditada a la ejecución de un plan empresarial que tendrá una duración de 18 meses.

Se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de él, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudica el derecho de un tercero. Esta ampliación se deberá solicitar un mes antes de que acabe el plazo de ejecución.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según establece la Ley de subvenciones de Galicia.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

Los solicitantes deberán aportar con la solicitud inicial, una declaración de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

Con la justificación total del proyecto, antes del pago final, presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

  • Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión
  • La Dirección Xeral de Gandaría, Agriculta e Indutrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar de los controles. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalización: a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles. b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles. c) Exclusiones de ayuda: en determinados caso, el derecho a participar en la misma medida.
  • Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les pueda exigir los órganos competentes, los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida.
  • Ser agricultor joven (entre 18 y 40 años)
  • Cumplir la condición de agricultor profesional (persona física que, siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50% de su renta total se obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre que la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25%)
  • Tener el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de solicitud de la ayuda, o comprometerse a adquirirlo en el plazo improrrogable de 36 meses desde su instalación.
  • La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, con incorporación del joven, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% de la renta de referencia anual e inferior al 120% de esta.
  • Cumplir el plan empresarial.
  • No haber finalizado el proceso de instalación antes de la solicitud de la ayuda.
  • Ejercer el control efectivo de la explotación.
  • Deberán comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante 5 años contados desde su instalación.
  • Cumplir la normativa en materia de medioambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.

 

  • Anexo I
  • Copia compulsada del DNI del solicitante, en caso de no autorizar a la Consellería do Medio Rural a la consulta de datos en el sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda.
  • Presentar un plan empresarial, que debe incluir la situación inicial de la explotación agriaría, las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluidas las relacionadas con las sustentabilidad ambiental y a la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados a la instalación del agricultor joven, además de formación, asesoramiento y cualquier otra actividad que se vaya a desenvolver. El plan deberá estar realizado según el Anexo V.
  • Informe de vida laboral de todas UTA (Unidad de trabajo agrario: trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria) y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa)
  • Justificación de un nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, sólo se tiene que presentar esta documentación en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.
  • Certificado de la Agencia Tributaria sobre las declaraciones del IRPF de los último 4 años.
  • Escritura pública (arrendamiento de predios, compraventa o cesión) o documento de arrendamiento a través del Banco de Tierras de Galicia, justificativa de la instalación, si es el caso.
  • En el caso de instalarse mediante la modalidad 2: será necesaria la escritura pública donde conste la relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al agricultor joven. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. Además se redactará un acuerdo, con una duración mínima de seis años entre la persona titular y el agricultor joven conforme este compartirá las responsabilidades de gerencia, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a la gestión y las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50%.
  • En el caso de instalarse mediante la modalidad 3: será necesario aportar una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del agricultor/a joven y su contribución; un relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión; los estatutos de la entidad y acta de constitución; relación de socios que ejercen la dirección técnica y de gestión.

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto global, se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000€, y podrá incrementarse en la siguientes situaciones sin que la ayuda supere los 70.000€

  • De acuerdo con el volumen de gasto necesario para la puesta en marcha de la explotación o instalación del joven:
    • De 20.000 a 30.000 €: la prima se incrementará en 12.500€
    • De 30.001 a 40.000€: se incrementará en 17.500€
    • De 40.001 a 60.000€: se incrementará en 25.000€
    • De 60.001 a 80.000€: se incrementará en 31.500€
    • De 80.001 a 100.000€: se incrementará en 40.500€
    • Más de 100.000€: se incrementar 45.000€
  • Creación de trabajo adicional a tiempo completo en la explotación, además de la mano de obra correspondiente al joven instalado: 20.000€

Las ayudas se abonarán en dos tramos:

  • Una primera correspondiente al 60% del importe de la ayuda total, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el máximo de 9 meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda. Para ello se presentará, junto con la solicitud de pago, la justificación de tener realizada la fase de inicio del plan empresarial y el anexo II.
  • El importe restante, del 40%, cuando se compruebe la correcta ejecución del plan empresarial. Se presentará la solicitud de pago, los documentos que acrediten que ejerce el control efectivo de la explotación y que llevó a cabo su plan empresarial, junto con el anexo II.
  • Ser titular de una explotación agraria inscrita, en el momento de la solicitud, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para los jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación.
  • Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzada la edad de jubilación.
  • Tener la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos el 50% de los socios posee la capacitación suficiente.
  • Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda, durante al menos cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
  • Llevar a cabo un plan de mejora del rendimiento global de la explotación.
  • Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales de conformidad con la normativa comunitaria y nacional.
  • Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50% de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas.
  • La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia, salvo que se trate de un plan de mejora de un agricultor joven que presente simultáneamente una primera instalación.
  • Serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario estuviesen pendientes de presentar la solicitud de pago de un plan de mejora aprobado en una convocatoria anterior, en la fecha en que finaliza el plazo para la solicitud,
  • También serán denegadas todas aquellas solicitudes en que la explotación no requiere un volumen de trabajo equivalen, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario.
  • Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, a la competitividad o a la viabilidad de la explotación. En particular:
    • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
    • Compra de maquinaria.
    • Costes generales: ejemplo, los honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, estudios de viabilidad, permisos o licencias.
    • Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola.
    • Compra de terrenos por un valor inferíos al 10% del coste subvencionable.
    • Adquisición o desarrollo de programas informáticos.
    • En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de regadío, para que éstos sean subvencionables deberán cumplir ciertos requisitos, como son: ahorro potencial de agua; coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua.
    • No serán subvencionables las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una maquinaria existentes, por un edificio o una maquinaria nueva y moderna, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin producir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
    • La maquinaria agrícola solo será subvencionable en los casos en que esté claramente justificada y acorde a las dimensiones de la explotación.
    • La compra de derecho de producción; plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto, maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, y la maquinaria y equipamientos de carácter forestal NO SERÁN SUBVENCIONABLES.
    • Se establece una inversión mínima de 5.000€ para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000€/UTA, con un máximo de 500.000€ en un período de cuatro años.

Para solicitar la ayuda se presentará la siguiente documentación:

  • Anexo III
  • Copia compulsada del DNI, en el caso de no autoriza a la Consellería de Medio Rural a la consulta de los datos.
  • Copia compulsada del NIF de la persona jurídica solicitante.
  • Copia del DNI de su legal representante, en el caso de no autorizar la consulta de identidad en el sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda.
  • Informe de vida laboral de todas las unidades de trabajo agrario y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.
  • Justificación de la capacidad profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, solo será necesario presentar esta documentación en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.
  • Acta de constitución y estatutos de la sociedad.
  • Certificación de número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional.
  • Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones que se van a realizar y el rendimiento global de la explotación.
  • Planos o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf)
  • Tres presupuestos en que se detalle claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita la ayuda (fabricante, características técnicas, en el caso de maquinaria que incluya extras se valorará por separado)
  • Las comunidades de bines deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación específica para este tipo de entidades.
  • Las comunidades bienes y sociedades civiles harán constar en el ANEXO III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como los importes de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se tiene firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
  • Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.
  • Una vez realizados los gastos previstos, y cumplidos los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentado la documentación y los justificantes de la inversión realizada.
  • Cuando se trate de inversiones en maquinaria, a mayores, se presentará el justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesario, se presentará la documentación de matriculación.
  • Respecto de bienes adquiridos mediante fórmulas de financiación diferidos: los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad, en el caso de adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (financiamiento de bienes con reserva de dominio, leasing, etc) solo se considerarán subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda.
  • Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
  • Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.
  • La explotación debe requerir un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a la mitad de una unidad de trabajo agrario imputable al titular de la explotación. Esta unidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda.
  • Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa e la mejora del rendimiento global de la explotación.
  • Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa nacional y comunitaria.
  • Anexo IV
  • Copia compulsada del DNI, en el caso de no autoriza a la Consellería de Medio Rural a la consulta de los datos.
  • Copia del DNI de su legal representante, en el caso de no autorizar la consulta de identidad en el sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda.
  • Informe de vida laboral de todas las unidades de trabajo agrario y socios de la explotación. En el caso de asalariados, a mayores, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa
  • Declaración del IRPF de último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya finalizado.
  • Acta de constitución de la sociedad y estatutos.
  • Documentación que acredite la residencia habitual.
  • Las comunidades de bines deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación específica para este tipo de entidades.
  • Las comunidades bienes y sociedades civiles harán constar en el ANEXO IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como los importes de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se tiene firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda

La ayuda consistirá en una prima de 15.000 euros con carácter de pago a tanto global, y se concederá por la ejecución del plan empresarial que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda. Se abonará en 2 tramos, una primera correspondiente al 60% y el importe restante del 40%

Consultar:

  • Orden de 23 de diciembre de 2015, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los agricultores jóvenes y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desenvolvemento Rural (FEADER) en el marco del Programa de desarrollo rurar (PDR) Galicia 2014_2020.

  • Corrección de errores

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