Ayudas por hijo a cargo Galicia 2016

Con el fin de alcanzar la revitalización demográfica y el recambio generacional, la Consellería de Política Social de la Xunta de Galicia impulsa el Plan para a dinamización demográfica de Galicia 2013-2016 , Plan galego de política familiar 2016-2020 en el que se enmarca el Programa de apoyo a la natalidad (PAN), en el cual, entre otras actuaciones destinadas a apoyar las familias gallegas, se recoge el establecimiento de  ayudas económicas a las familias  durante el primer año de vida de sus hijos e hijas.

De esta forma, a través de la Orden de 22 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial de Galicia el 30 de diciembre de 2015, se han hechos públicas las bases que establecen la concesión de una ayuda económica, a través de la tarjeta bienvenida, para hijos e hijas nacidos en el año 2016 y sea procedido a su convocatoria.pregnant-woman-1130612_960_720

Asimismo, con el fin de paliar en la medida de lo posible, los gastos de los primeros años de crianza,  a través de la Orden de 31 de diciembre de 2015, publicada el día 27 de enero de 2016, se establecen las bases por la que se generará la concesión de prestación familiar por las hijas e hijos menores de tres años y se ha procedido a la convocatoria para el año 2016.

A continuación te explicamos, con carácter general, el contenido de ambas convocatorias:


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan hijos o hijas, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

Con carácter general, la cuantía de la ayuda será de 1.200€ a razón de 100 €/mes durante el primer año de vida del hijo o la hija. En el caso de adopción el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en que se constituya la adopción y hasta que el niño o niña cumpla un año.

La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta bienvenida, que sólo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación.

La tarjeta tendrá un período máximo de vigencia de 12 meses desde el mes de nacimiento o adopción del hijo o hija, transcurrido el cual no podrá ser utilizada. En todo caso, no podrá ser usada más allá del día 31 de diciembre de 2017.

En caso de robo, pérdida o extravío de la tarjeta, deberá ser comunicado a la Consellería de Política Social.

Será necesario para la concesión de la ayuda:

  • Que la persona solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.
  • Que la renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro, de la declaración del IRPF del año 2014 no supere los 45.000€. En el supuesto de que esta cuantía fuese superior, la renta per cápita, entendida como la suma de las bases imponibles general y del ahorro dividida entre el número de miembros de la unidad familiar, no deberá superar los 13.500€
  • Además, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos.

Si ésta no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, presente los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Copia del libro de familia o, de ser el caso, la correspondiente certificación expedida por el Registro Civil.
  • Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando se trate de adopciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, de ser el caso.
  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Copia de la declaración del IRPF del año 2014 de la persona solicitante y del progenitor que no aparezca como solicitante, en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En el Anexo I es obligatorio que figure un teléfono móvil para los efectos de activar la tarjeta bienvenida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
  • En el supuesto de solicitudes presentadas por vía telemática, la persona solicitante deberá presentar una copia digitalizada de los documentos necesarios.
  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica da Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es. Para ello será necesario el DNI electrónico o cualquier otro de los certificados reconocidos por la sede de Xunta de Galicia.
  • Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC

El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Para la resolución de estas ayudas se fija el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano correspondiente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin dictar resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Al amparo de lo establecido en el art. 10 de la orden,  estas prestaciones serán compatibles con cualquiera otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como cualquier entidad privada.


Consulta la Orden de 22 de diciembre de 2015. Anexo I y Anexo II

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que tengan hijos o hijas menores de tres años el 1 de enero de 2016 (nacidos entre el 2/1/2013 y el 1/1/2016), y que durante el año 2014, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración del IRPF correspondiente a este período, ni la presentasen de forma voluntaria.
  • En el caso de hijos o hijas adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2015, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Asimismo, serán beneficiarias de estas ayudas aquellas personas que la solicitaron en el año 2015 que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la convocatoria, no les fue abonada por insuficiencia presupuestaria.
  • En los supuestos de separación o divorcio de las personas progenitoras, el beneficiario o beneficiaria de la prestación será aquella persona que tenga la custodia de los hijos o hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
  • En ningún caso podrán ser beneficiarias las persona progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijos o hijas, o si la tutela o la guardia fuese asumida por una institución pública.
  • Las personas extrajeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de estas ayudas siempre que cumplan las condiciones de la L.O 4/2000, sobre los derechos y las libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en la orden. Además deberán tener la condición de contribuyentes.

Será necesario para la concesión de la ayuda:

  • Que las personas progenitoras tengan su residencia habitual en Galicia.
  • Que a la fecha de solicitud los niños o niñas convivan con la persona solicitante.

La ayuda consistirá en un pago único por cada hijo o hija menor de tres años, sin que el mismo hijo o hija pueda dar lugar a más de una prestación.

Las cuantías serán las siguientes:

  • Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.
  • Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.
  • Cuando sea la tercera o tercero y sucesivos: 2.400 euros

La solicitud se formalizará en el formulario normalizado que figura como anexo I a la orden y que estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos

Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación señalada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane o presenten los documentos preceptivos.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Copia del libro de familia o certificación de nacimiento del Registro Civil de cada uno de los hijos e hijas de la persona solicitante.
  • Justificantes de empadronamiento conjunto de todos los miembros de la unidad familiar. En los supuestos de que el/la cónyuge o pareja de la persona solicitante no figure en éste, deberá aportar justificante de empadronamiento individual.
  • Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial en la que se acuerden las medidas paterno-filiales de los hijos y de las hijas comunes en las uniones de hecho y/o convenio regulador de ser el caso.
  • En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica da Consellería de Política Social, siempre que en él conste la hija o hijo por el que se solicita la ayuda.
  • Copia de la resolución judicial que declare la adopción o acogimiento, de ser el caso.
  • El anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar.
  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar la consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Púlbicas.
  • Copia de la declaración del IRPF del año 2014 del solicitante, sólo en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.
  • Copia de la declaración del IRPF del cónyuge o pareja de la persona solicitante

Plazo: el plazo de presentación cuarenta y dos días naturales contados desde el días siguiente de la publicación de la orden, es decir, hasta el 9 de marzo.

  • Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica da Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es. Para ello será necesario el DNI electrónico o cualquier otro de los certificados reconocidos por la sede de Xunta de Galicia.
  • Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC

El plazo para resolver estas ayudas es de cinco meses contados desde el día siguiente al de la fecha en la que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas.

Según el artículo 10 de la orden, estas prestaciones serán compatibles con cualquiera otra establecida tanto por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier otra entidad privada.

El pago de estas prestaciones se realizará únicamente en la cuenta bancaria que las personas solicitantes hagan constar en el anexo I.

Esta cuenta tendrá que permanecer activa mientras no se tenga constancia de la finalización del expediente. La Administración no se hará responsable de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causa ajenas a las propias de la tramitación del expediente.


Consulta la Orden de 31 de diciembre de 2015. Anexo I 

Actualización 15/2/2016: Corrección de errores 

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