Comunicación e inscripción de nacimientos desde el hospital

El pasado 15 de octubre entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Esta norma introduce un lote de medidas que suponen un avance en el ámbito de la gestión telemática de la Administración, dotando de una nueva vía de tramitación las peticiones de los ciudadanos, y que permitirá, entre otras cosas, que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios.


¿Cómo será el trámite?

Para delicia de los progenitores, por norma general, ya no será necesario acudir personalmente a la Oficina del Registro Civil correspondiente para realizar la inscripción del nacido, pues la citada Ley 19/2015 que modifica la Ley 20/2011, del Registro civil, permite que la comunicación se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de <<ventanilla única>>, donde los padres firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento firmado por el personal sanitario que haya asistido al parto, y los documentos identificativos de los progenitores, que serán remitidos telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, en el plazo de setenta y dos hora desde el nacimiento.

A estos efectos, la Instrucción de 9 de octubre, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios, detalla en los anexos a la instrucción el contenido del formulario que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. Se prevén distintas variantes del formulario para comprender diversos supuestos, según exista o no matrimonio, se trate de madre soltera o se haya solicitado cambio en el orden de los apellidos. Dicho formulario deberá incluir la firma manuscrita de sus declarantes.

Como dispone el artículo 46 en el párrafo segundo de la Ley 20/2011, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento.

El Registro Civil competente, una vez recibida y examinada la documentación, deberá practicar de modo inmediato la inscripción de nacimiento y expedir certificación literal (preferentemente electrónica) de la inscripción de nacimiento. Los documentos digitalizados y remitidos son título suficiente para practicar la inscripción del acto.

La expedición de la certificación de nacimiento tiene gran relevancia ya que conforme a la disposición adicional tercera de la Ley 19/2015, no será necesario actualizar el contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de esta certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento. Esta certificación se pondrá a disposición para su descarga por el interesado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En el caso en el que el declarante no haya proporcionado una dirección de correo electrónico en el formulario, la remisión de dicho certificado se realizará por correo postal.


¿Qué requisitos deberán cumplirse?
La citada Instrucción de 9 de Octubre, de la DGRN, que tiene como objeto establecer los procedimientos y requisitos técnicos para hacer efectiva dicha remisión con pleno respeto al Esquema Nacional de Seguridad, y a la normativa vigente de Protección de Datos de Carácter personal, dispone que este trámite sólo podrá llevarse a cabo en aquellos centros sanitarios que previamente hayan sido registrados y autorizados por la Dirección General del Registros y del Notariado.


¿En qué casos no podrá realizarse la remisión desde el centro sanitario?
La citada orden Instrucción de 9 de octubre de la DGRN, excluye esta posibilidad en los siguientes supuestos:
– Cuando se haya superado el plazo legal de setenta y dos horas desde el nacimiento. En estos casos la solicitud de inscripción podrá formularse de forma presencial en el plazo de los diez días siguientes al nacimiento. No obstante, este plazo podría llegar a los 30 días cuando se acredite justa causa.

-Cuando la comunicación del acto inscribible requiere declaración o expediente tramitado ante el Encargado del Registro Civil. De este modo, no podrán ser comunicados desde los centros sanitarios los nacimientos cuando la declaración sea contraria a la presunción de paternidad (artículos 116 del Código Civil y 44.4 b) de la Ley 20/2011 y 184 RRC); cuando alguno de los progenitores sea menor de edad o tenga la capacidad modificada judicialmente; cuando se trate de nacimientos de hijos no matrimoniales en el caso de ausencia, fallecimiento o incapacidad del padre, la madre o ambos (artículos 120.1 y 122 del Código Civil); cuando los dos progenitores sean extranjeros de distinta nacionalidad; o cuando la madre haya renunciado al hijo (artículo 45.3 de la Ley 20/2011).

-Quedan excluidos sin que quepa la personación en el Registro Civil, los nacimientos en el caso de que se pretenda inscribir como progenitores a dos mujeres no legalmente casadas (artículo 44.5 de la Ley 20/2011 y artículo 7 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida), ya que la Ley no contempla que la filiación con el segundo progenitor pueda establecerse en la inscripción del nacimiento en el Registro Civil. En estos casos se podrá efectuar la comunicación únicamente respecto de la filiación correspondiente al progenitor gestante.

Normativa:

 Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil

– Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios.

¿Qué otras modificaciones ha introducido la Ley 19/2015?

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