Constitución de depósitos para pujar en subastas electrónicas

El pasado 7 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales.

En este Real decreto se regula el procedimiento de constitución, gestión y devolución, cuando proceda, por vía telemática de los depósitos exigidos por la normativa vigente para participar en subastas electrónicas.

Para poder participar en una subasta como postor, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y estar en posesión de la correspondiente acreditación. Para obtener dicha acreditación será necesario que hayan constituido, en su caso, el depósito del 5% del valor del bien de conformidad con lo establecido en el art. 647.1.3 de la LEC.


¿Cómo es el procedimiento para la constitución telemática de los depósitos?

  1. El interesado, que previamente ha sido dado de alta en el Portal de Subastas, se conectará a través de éste con los servicios electrónicos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y a través de éstos, con los de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria en la que tenga cuenta.
  2. Si la constitución del depósito es aceptada por la entidad colaboradora, ésta efectuará el traspaso de su importe desde la cuenta del depositante a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, comunicando el hecho de la constitución del mismo, o bien la imposibilidad de efectuarlo por inexistencia de saldo en cuenta del depositante o por cualquier otra causa, así como los datos identificadores del depositante y de la subasta.
  3. El Portal de Subastas enviará al interesado, como acreditación del depósito constituido, un número de referencia que previamente le habrá comunicado la Agencia Tributaria tras ser emitido por la entidad colaboradora correspondiente.

Tras la subasta he sido adjudicatario del bien, ¿y ahora?

El Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria  la información necesaria para que el importe correspondiente al depósito constituido por el postor adjudicatario se ingrese en la cuenta restringida de la entidad colaboradora en la que se hubiese efectuado, a los efectos de su posterior transferencia a la cuenta del Tesoro del Banco de España.

Seguidamente la Agencia Tributaria remitirá la propuesta de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para que le transfiera los fondos correspondientes a ese depósito y recibirá la información del Portal de Subastas que contendrá los datos correspondientes al nombre y número de identificación fiscal del depositante, así como los identificadores de la subasta, lote, etc. con el fin de asegurar la correcta recepción e identificación de las cantidades que serán transferidas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones Judiciales (en la subasta judicial), o a las cuentas correspondientes en caso de subastas notariales.


¿Qué ocurre con los depósitos efectuados  en las pujas sin reserva de postura?

El Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase desde la cuenta de depósitos por participación en subastas a la cuenta del depositante la cantidad consignada, en la misma fecha del cierre de la subasta.


¿Y con los depósitos efectuados en las pujas con reserva de postura?

Los depósitos constituidos por los postores que pujaron con reserva de postura, permanecerán en el mismo estado hasta que se comunique por el órgano subastador al Portal de Subastas que el postor adjudicatario completó la totalidad del precio ofrecido, que se ha aprobado el remate a favor de tercero o que se dictó decreto de adjudicación. Una vez recibida esta comunicación, el Portal de Subastas transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que se traspase a las cuentas de los depositantes.

En el caso de que existieran pujas efectuadas con reserva de postura y el mejor postor no completara el precio ofrecido en el plazo señalado en la ley, por el art. 653 de la LEC, el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, además de dar destino legal al depósito constituido por el postor que causó la quiebra de la subasta, comunicará esta circunstancia al Portal de Subastas interesando el envío de la certificación con los datos del siguiente mejor postor que pujó con reserva de postura y que actúe conforme a lo establecido en la legislación vigente. Si este postor tampoco completara el precio ofrecido, se procederá de la misma forma respecto a los sucesivos postores.


¿Y si finalmente la subasta no tiene ningún postor?

El Portal de Subastas, tan pronto como se realice su cierre, transmitirá a la Agencia Tributaria la información necesaria para que se traspase a las cuentas de los depositantes las cantidades consignadas para aquélla.

Lo mismo ocurrirá en el caso de los depósitos constituidos por los postores que, una vez iniciada la subasta dejen de tener interés en la misma, no realicen ninguna puja o hayan visto su postura superada y no hayan hecho reserva de postura.

Por último, en los casos de suspensión de la subasta por un período superior a quince días o cancelación directa de la misma por el Letrado de la Administración de Justicia o notario responsable de la subasta, el Portal de Subasta, una vez transcurrido el plazo o recibida la comunicación expedida por aquel dejando sin efecto la subasta, trasmitirá a la Agencia Tributaria la información necesario para que se traspase a las cuentas de los depositantes de las cantidades consignadas para participar en la misma.


El citado Real decreto modifica:

  • Los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.
  • Añade un nuevo párrafo 12 al apartado A del artículo 344 del Decreto de 2 de junio de 1944. Por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el día 7 de noviembre.

Para saber más sobre subastas electrónicas, haga clic aquí 

 

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