Deducciones en la Cuota Íntegra para Galicia

En esta época del año nos encontramos, ejercicio tras ejercicio, inmersos en la Campaña del Impuesto sobre la Renta. Precisamente a la hora de la presentación del impuesto hemos de tener en cuenta el lugar de residencia del contribuyente, e íntimamente relacionado con esto hemos de tener en cuenta las deducciones autonómicas en la cuota íntegra. Al estar desde Aclunia Asesores centrados en Galicia, haremos hoy referencia a las deducciones en la cuota íntegra para Galicia.

Deducciones en la Cuota íntegra para Galicia:

Por cada hijo que conviviese con el contribuyente a 31 de diciembre de  2015 y que hubiese nacido o fuese adoptado en el periodo impositivo:

  • 300 euros; siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos de IRPF sea igual o mayor que 22.000,01 euros. Si hablásemos de parto múltiple la deducción pasará a ser de 360 euros.
  • 360 euros; siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF fuese menor o igual que 22.000 euros. Si hablásemos de un segundo hijo el importe pasa a ser de 200 euros, y en caso de hablar de un tercer hijo o siguientes el importe pasa a ser de 2.400 euros.

La cuantía de la deducción se incrementará en un 20% para contribuyentes que residan en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los municipios resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.

En los dos periodos siguientes al nacimiento o a la adopción también se extenderá la deducción, siempre que el hijo siga conviviendo con el contribuyente a fecha de devengo del impuesto. Esta extensión de la deducción se producirá según los siguientes importes y límites:

  • 300 euros; cuando la base imponible total menos los mínimos personal y falimiar a efectos de IRPF se encuentre entre 22.000,01 y 31.000 euros.
  • 360 euros; cuando la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos de IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Si hablásemos de un segundo hijo el importe pasará a ser de 1.200 euros, y en el caso de hablar de un tercer hijo o siguientes el importe pasa a ser de 2.400 euros.

Si en el periodo impositivo de nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos conviven con los dos progenitores la deducción se aplicará por partes iguales en la declaración del IRPF de cada uno de ellos.

En caso de que el recién nacido o el adoptado tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, las cuantías antes indicadas se duplicarán.

Los contribuyentes que posean el título de familia numerosa a 31 de diciembre de 2015 podrán deducir:

  • 250 euros; cuando se trate de familias numerosas de categoría general.
  • 400 euros; cuando se trate de familias numerosas de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía igual o superior al 65%, la deducción anterior ascenderá a 500 euros y a 800 euros, respectivamente.

Esta deducción se aplica al contribuyente con el que convivan los restantes miembros de la familia numerosa, en caso de convivir con más de uno se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Si el contribuyente, por motivos de trabajo, dejase a su hijo de 0 a 3 años a cargo de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles podrá deducirse el 30% de las cantidades satisfechas con el límite de 400 euros, o de 600 euros en caso de dos o más hijos.

Requisitos:

  • Que el hijo tenga entre 0 y 3 años en el momento del devengo del impuesto.
  • Que ambos padres trabajen y estén de alta en la SS o mutualidad.
  • Que si los gastos son en una persona empleada del hogar esta esté de alta en la SS.
  • Que la Base Imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos de IRPF no supere los 22.000 euros en tributación individual ni 31.000 euros en la conjunta.

Si hay más de un contribuyente con derecho a esta deducción esta se prorrateará entre ellos.

Los contribuyentes que tengan más de 65 años y con una minusvalía reconocida igual o superior al 65%, que necesiten ayudas de terceros, podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas a esas terceras personas, con un límite de 600 euros.

Requisitos:

  • La Base Imponible total, menos los mínimos personal y familiar, no exceda los 22.000 euros en tributación individual, ni los 31.000 euros en la conjunta.
  • Acreditación de la necesidad de terceras personas.
  • Que el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia ni sea beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Los contribuyentes podrán deducirse el 30% de las cantidades en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con el límite de 100 euros.

Requisitos:

  • Solo aplicable al ejercicio en que se contraten las líneas.
  • El uso de las líneas será exclusivo del hogar.
  • No será aplicable si hablamos de un cambio de operador, ni tampoco si el contribuyente lo que hace es contratar una línea nueva manteniendo al mismo tiempo líneas contratadas en ejercicios anteriores.
  • El límite se aplica a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio.

Podrá ser deducido el 10% del alquiler de la vivienda habitual con un límite de 300 euros, pasando a ser el porcentaje del 20% con un límite de 600 euros en caso de tener dos o más hijos menores de edad.

Requisitos:

  • Tener 35 o menos años a 31 de diciembre de 2015.
  • Fecha de contrato de arrendamiento posterior al 1 de enero de 2003.
  • Que la fianza haya sido depositada en el Instituto Galego da Vivenda e Solo, o bien que haya copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haber sido entregado el justificante por el arrendador.
  • Que la base imponible del periodo, antes de la aplicación de los mínimos personal y familiar, no sea superior a 22.000 euros.

Todas las cuantías se duplicarán en caso de que el arrendatario tenga reconocida una invalidez del 33%  o superior. Si hay dos contribuyentes con derecho a la deducción, el importe total de esta se prorrateará por partes iguales. En caso de tributación conjunta al menos uno de los cónyuges ha de cumplir el requisito de edad.

Los contribuyentes podrán deducir 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado ante el órgano competente de la Xunta de Galicia, siempre que convivan con el menor más de 183 días durante el periodo impositivo y no tengan relación de parentesco.

Si el tiempo de convivencia estuviese entre 90 y 183 días el importe por cada menor pasará a ser de 150 euros.

En caso de que nos encontremos ante un acogimiento preadoptivo y se produzca la adopción durante el periodo impositivo se dejará de tener derecho a la deducción por acogimiento, sin prejuicio de que sí fuese de aplicación la deducción por adopción.

Podrá ser deducido el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónimas Laborales o Limitadas Laborales, con un límite de 4.000 euros.

Requisitos:

  • Participación no superior al 40% ni inferior al 1% del capital social o se sus derechos de voto en ningún momento y ha de mantenerse durante los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • La entidad ha de tener domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • La empresa debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • La empresa debe contar, como mínimo, con dos personas con contrato laboral y a jornada completa, de alta en la SS y residentes en Galicia, todo durante los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • Si se habla de una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de la ampliación; y además, en los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del Impuesto de Sociedades en que se haya efectuado la ampliación, su plantilla media con residencia en Galicia se debe haber incrementado en, al menos, dos personas con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los 12 meses anteriores, teniendo dicho aumento que mantenerse otros 24 meses.
  • Las operaciones que dan lugar a la deducción han de formalizarse en escritura pública.
  • Las participaciones han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente, al menos, un periodo de tres años.

El 15% de las cantidades invertidas dentro del ejercicio en la adquisición de acciones consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El límite dela deducción será de 4.000 euros; mientras que al deducción total se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

Requisitos:

  • La participación no puede ser superior al 10% del capital social
  • Las acciones han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente, al menos, tres años.
  • La sociedad ha de tener domicilio fiscal y social en Galicia.
  • La sociedad no debe tener como actividad principal la gention de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Todas las operaciones han da aparecer formalizadas en escritura pública.

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las siguientes:

  • Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación.

Se podrán deducir el 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónimas Laborales o Limitadas Laborales, con un límite de 20.000 euros

Requisitos:

  • Participación no superior al 40% ni inferior al 1% del capital de la sociedad objeto de inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.
  • La entidad ha de tener domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • La empresa debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a su constitución o ampliación.
  • La empresa debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la SS y con residencia en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año.
  • En el caso de que al inversión hubiese sido realizada mediante una ampliación de capital, o el préstamo o garantía se hubiese realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta aplicación, y además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el que se realizase la ampliación, su plantilla media con residencia en Galicia se incrementase, por lo menos en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia de los doce meses anteriores, teniendo que mantenerse dicho incremento otros 24 meses.
  • El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que se materializó la inversión; pero no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección durante 10 años ni mantener una relación laboral con dicha entidad en el mismo plazo, salvo el caso de sociedades laborales o cooperativas.
  • Todas las operaciones han da aparecer formalizadas en escritura pública.
  • Las participaciones han de mantenerse un mínimo de 3 años en el patrimonio del contribuyente tras la constitución o ampliación

Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones, con las siguientes:

  • Deducción por creación de nuevas empresas o ampliación de la actividad de empresas de reciente creación
  • Deducción por inversión en acciones cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Los contribuyentes podrán deducir el 25% de los donativos monetarios que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a las Universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.  El límite será el 10% de la cuota íntegra autonómica.

La deducción queda condicionada a su adecuada justificación documental.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica un 5% de las cantidades que hayan satisfecho en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, con un límite de 280 euros por sujeto pasivo.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

La deducción solo será aplicable cuando el pago se haga mediante tarjeta de crédito, transferencia bancaria, tarjeta de débito, cheque nominativo o ingreso en las cuentas de entidades de crédito a los intaladores habilitados.

Requisitos:

  • Instalación debidamente registrada por un instalador que esté habilitado a tales efectos en la OVI (Oficina Virtual de Indústria).
  • Antes de que acabe el plazo para la autoliquidación del periodo impositivo en que se hizo la instalación ha de aportarse a través de la OVI:
    • Facturas emitidas por el instalador
    • Justificantes de pago
    • Certificado del representante de la comunidad de las aportaciones de cada comunero, en el caso de comunidades de propietarios.

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