Instalación de valla de publicidad en una Comunidad de Propietarios.

¿Alguna agencia de publicidad ha considerado interesante la ubicación de tu edificio y te ha ofrecido la posibilidad de colocar una valla publicitaria?, en ese caso, continúa leyendo. Aquí te contamos el procedimiento a seguir para su instalación.

La publicidad puede suponer una importante fuente de financiación de los gastos que genera una Comunidad de propietarios, que potencialmente podrá traducirse en una reducción de la cuota mensual que debe abonar cada comunero.

Pues bien, ante una propuesta así, lo primero que debéis hacer es decidir entre todos los vecinos si aceptáis o rechazáis dicha oferta. Para ello será necesario que el presidente de la Comunidad convoque una Junta Extraordinaria, o bien, se plantee en la Junta general ordinaria, si está previsto que se celebre en corto espacio de tiempo. El asunto a tratar debe verse reflejado en el Orden del día.

Como dicta el sentido común, recomendamos acudir a la Junta siempre con el borrador del contrato o la propuesta efectuada por la empresa de publicidad. El documento que se facilite deberá especificar las condiciones de la instalación, la duración, la retribución o ingresos que le va a generar a la comunidad, la existencia de un seguro de responsabilidad civil ante los posibles daños que pueda causar, etc. Además, será conveniente exponer los requisitos del Ayuntamiento para la obtención de la correspondiente licencia municipal. Esto permitirá que todos los vecinos tengan toda la información y facilite su aprobación.

Salvo que la instalación de la valla afecte a la estructura del edificio, o vulnere lo establecido en los Estatutos de la Comunidad (que requerirá para su colocación la unanimidad de los votos), la mayoría habitual para aprobar este tipo de montajes es la mayoría cualificada (3/5).

Si finalmente se aprueba la instalación en la Junta, debéis solicitar la licencia en el Ayuntamiento. Posteriormente el presidente firmará el contrato con la empresa de publicidad.

Por último, ya que vais a tener una nueva fuente de ingresos, la comunidad deberá tributar por ello. Será necesario dar de alta la Comunidad de Propietarios en el censo de obligados tributarios. Los ingresos de la valla tributarán en el régimen general del IVA, por lo que será necesario presentar el modelo 303 trimestralmente, así como la declaración informativa anual (modelo 390).  Asimismo, recordad que, si los ingresos por la valla superan los 3.000 euros anuales, la Comunidad deberá presentar el modelo 347 (declaración informativa anual).


*Imagen: Pixabay

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