Prevención de riesgos laborales en comunidades de propietarios

La ley de prevención de riesgos laborales tiene una gran amplitud de campo de aplicación, estemos en el sector que estemos siempre hay que tener en cuenta dicha ley  ya que toda actividad tiene riesgos inherentes a su realización.

 

A “pie de calle” no parece que haya preocupación alguna en cuanto a los riesgos laborales cuando hablamos de una comunidad de propietarios, pero hay que tener en cuenta que las comunidades entran de lleno en el ámbito de aplicación de la ley de prevención de riesgos laborales. Un claro caso es la situación en la que la comunidad de propietarios sea quien contrata los servicios de un tercero para que trabaje para la comunidad (supongamos el caso de que la comunidad tiene contratado a un conserje o un encargado de la limpieza); en ese escenario la comunidad de propietarios juega el mismo papel que jugaría cualquier empresario, por lo que tendrá la responsabilidad correspondiente de cualquier empresario en la prevención de riesgos laborales de sus empleados.

 

Tendremos igualmente que tener en cuenta una situación que puede producirse con extraordinaria frecuencia y facilidad. Tal como dice la ley de propiedad horizontal, la comunidad de propietarios tiene la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. Por todo ello será, como se sabe, la comunidad de propietarios la que tome decisiones sobre obras necesarias para que se mantengan las condiciones necesarias que se indican en la propia ley, siendo la promotora de dichas obras y siendo el representante de la comunidad de propietarios su presidente. Ante esto puede haber dos situaciones; que la comunidad como promotora contrate a una empresa para efectuar las reformas o bien que la comunidad, como promotora, llegue a un acuerdo con un trabajador autónomo para efectuar la reforma.

 

En el caso de que la comunidad sea promotora y llegue a un acuerdo con una empresa,  la comunidad como promotor será quien tenga que asumir básicamente las siguientes obligaciones en cuanto a la coordinación en prevención de riesgos laborales:

 

  • Informar a la autoridad correspondiente de que se va a llevar a cabo la obra.
  • Designar al proyectista.
  • Nombrar a un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de la obra.
  • Se efectuará un informe de riesgos donde se indicarán las actividades a efectuar y los potenciales riesgos existentes indicando las medidas preventivas hacia dichos riesgos.
  • Establecer un director de obra y un coordinador de seguridad.

 

Si la comunidad es promotora y llega a un acuerdo con un trabajador autónomo para la reforma las obligaciones serán básicamente las siguientes:

 

  • Informar a la autoridad correspondiente de que se va a realizar a cabo la obra.
  • Elaborar un plan de seguridad y salud.
  • Informar y dar las instrucciones adecuadas a los trabajadores de las medidas que hayan de adoptarse en cuanto a seguridad y salud en la obra.
  • Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.

 

Asociado a todo lo anteriormente indicado, daremos un somero resumen de la situación que se da cuando coinciden en un mismo centro de trabajo, que sería lo que sucedería en caso de una obra/reforma o contratación de algún servicio por parte de una comunidad de propietarios, las actividades de una o varias empresas y/o trabajadores autónomos. En este caso las empresas deberán colaborar para la aplicación de la normativa de riesgos laborales y en la información sobre los mismos a los empleados. El empresario titular del centro de trabajo, en este caso la comunidad de propietarios, adoptará las medidas para que los otros empresarios tengan la información e instrucciones adecuadas en relación con riesgos, medidas de protección y prevención, así como las medidas de emergencia, para que estos se lo transmitan a sus trabajadores. De igual manera, quienes contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios, que en la situación que aquí se nos plantea nuevamente sería la comunidad de propietarios, deberán vigilar que sus contratistas y subcontratistas cumplan la normativa de riesgos laborales.

 

Para mayor información sobre el tema en este enlace puede consultarse la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales o contactar con nosotros en info@aclunia.es.

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