La residencia fiscal

De cara a la declaración de la  renta, uno de los factores clave que determinan que una persona deba tributar por IRPF es la residencia fiscal.

Si una persona es residente fiscal en España pasa a deber tributar por el IRPF por los rendimientos que obtenga, y una persona es residente fiscal en España cuando cumpla las condiciones que implican tener la residencia habitual en territorio español.  Se entiende que una persona tiene su residencia habitual en territorio español si se da alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. A la hora de determinar el número de días y encontrarnos ante situaciones donde el contribuyente tenga ausencias esporádicas estas serán computadas; salvo que el contribuyente acredite que, efectivamente, su residencia fiscal se encuentra en otro país. Si hablásemos de que el otro país es considerado como paraíso fiscal, la Administración tributaria podría exigir que se pruebe efectivamente la permanencia en este durante 183 días en el año natural. De todos modos, si una persona de nacionalidad española trasladase su residencia habitual a un país considerado paraíso fiscal, no perderán la condición de contribuyente por IRPF en España en el periodo en el que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.

 

Podríamos igualmente encontrarnos en una situación en la que una persona con residencia habitual en el extranjero sea contribuyente de IRPF; en este caso hablamos de personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente y sus hijos menores de edad que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Miembros de misiones diplomáticas españolas.
  • Miembros de las oficinas consulares españolas.
  • Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
  • Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

Dentro de este apartado habrá que hacer una serie de aclaraciones:

  • Cuando hablemos de ciudadanos extranjeros residentes en España por consecuencia de alguno de los puntos de este apartado, por reciprocidad, no serán considerados contribuyentes en España por el IRPF.
  • Cuando las personas a las que se refiere este apartado no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial que tuviesen la residencia habitual en el extranjero antes de adquirir las condiciones indicadas en este apartado no será de aplicación que pasen a ser contribuyentes por IRPF.
  • Los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuviesen la residencia habitual en el extranjero antes de adquirir el cónyuge, el padre o la madre, las condiciones incluidas en este apartado no pasarán a ser contribuyentes por IRPF.

 

A nivel nacional hay que hacer referencia a cuando pasamos a considerar que se tiene residencia fiscal en una comunidad autónoma o en otra. En este caso el criterio es el siguiente, y por este orden:

  • Se tendrá residencia fiscal en la comunidad autónoma en la que se permanezca mayor número de días al año; considerando que, salvo prueba de que no sea así, la residencia fiscal es aquella donde se tiene la vivienda habitual.
  • Si no es de aplicación el criterio anterior, consideraremos que la residencia fiscal de una persona será el lugar donde se encuentre su principal centro de intereses.
  • Si el segundo de los criterios tampoco es aplicable para la determinación de la residencia fiscal, consideraremos que la residencia es aquella que haya sido comunicada por última vez a efectos de IRPF.

En último lugar hay que recordar que, si una persona tiene residencia fiscal en España por derivación de cónyuge e hijos menores a cargo, esta persona tendrá residencia fiscal en la comunidad autónoma de residencia fiscal de ellos.

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