Las bajas laborales

En más de una ocasión hemos escuchado que una persona, en su puesto de trabajo, ha tenido que solicitar o que le han dado una baja laboral. Cuando esto sucede nos estamos refiriendo generalmente a una incapacidad temporal, que implica que no se pueda acudir temporalmente al puesto de trabajo, pudiendo ser la causa de dicha baja tanto accidentes, sean laborales o no, como enfermedades, sean comunes o profesionales. Las bajas durarán hasta que se produzca el restablecimiento del trabajador o bien que se supere el plazo legal.

Tras este planteamiento inicial la típica duda que surgiría sería preguntarse ¿Cuáles son los motivos que pueden hacer que se solicite una baja laboral?, a continuación incluimos un pequeño resumen:

  • Baja por enfermedad e Incapacidad laboral: Las causas más comunes son las enfermedades profesionales (o accidentes de trabajo) y los casos de enfermedad común. Tanto en el caso de la incapacidad laboral como el en caso de una baja por enfermedad podemos encontrarnos ante diversidad de causas, como hemos indicado la mayor parte de las veces nos encontraremos con un detonante que se corresponde con una enfermedad común o profesional, pero también podrían ser causadas por un accidente, sea profesional o no, o igualmente por causa de periodos de observación que se producen por causa de una enfermedad profesional en los que se prescribe que se cause baja en el trabajo.
  • Bajas por una situación personal: La solicitud de una baja no necesariamente tiene por qué estar relacionada con la actividad laboral del trabajador. En este apartado podríamos referirnos, por ejemplo, a una baja causada por el fallecimiento de un familiar, a bajas por depresión o también a bajas por embarazo y maternidad. En el caso de las bajas por embarazo y maternidad hablamos de una baja de 16 semanas, siendo las 6 primeras para recuperarse del parto y las otras 10 para el cuidado del bebé; pudiendo combinarse la baja del padre y de la madre.

Dentro de las bajas hemos de hacer referencia a la existencia de distintos tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada, tal como indica la orden ESS/1187/2015. Será el médico de cabecera quien va a emitir el parte de baja, e igualmente será el que determine la duración estimada de la misma, pudiendo a posteriori modificar la duración de la misma debido a cambios en el diagnóstico o por la evolución sanitaria del trabajador. Para facilitar que los facultativos puedan estimar la duración estimada de cada proceso el Instituto Nacional de la Seguridad Social suministrará y revisará periódicamente tablas en las que faciliten información sobre la incidencia de las dolencias sobre las distintas actividades laborales. A continuación indicamos los distintos procesos, que serán los siguientes:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales. En este caso el trabajador no tendrá que volver al cabo de una semana, ya que el propio facultativo emite el parte de baja y de alta.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El primer parte de confirmación de la baja tendrá que emitirse en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 14 días naturales, como máximo.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. EL segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 28 días naturales, como máximo.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de 14 días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo y sucesivos partes de confirmación se expedirán cada 35 días naturales, como máximo.

Hay que hacer hincapié en que, tal como se indica anteriormente, independientemente de la duración que indique el facultativo inicialmente, la evolución sanitaria del trabajador podrá hacer que se produzca una nueva duración estimada, donde deberá constar el nuevo diagnóstico y duración. Igualmente, independientemente de cual fuese la duración estimada del proceso, el facultativo podrá expedir el alta médica por curación o mejoría que permita realizar el trabajo habitual, cuando considere que el trabajador ha recuperado su capacidad laboral, o por propuesta de incapacidad permanente, o por inicio de una situación de maternidad.

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