La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que las Comunidades de Propietarios están exentos están exentos del pago de la tasa judicial. A la consulta efectuada por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España, la DGT ha respondido que “a la vista de las modificaciones legales y del hecho de que las Comunidades de Propietarios carecen de personalidad jurídica propia (…) procede la exención de la tasas de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su Presidente”.
La respuesta de la DGT es vinculante.
La Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos acordó en su día que los Colegios Profesionales se encuentran exentos del pago de la tasa judicial en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social.
CONSULTA VINCULANTE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
CONSULTA VINCULANTE COLEGIOS PROFESIONALES
Fuente: http://www.abogacia.es/2015/03/17/las-comunidades-de-propietarios-estan-exentas-del-pago-de-tasas-judiciales/