Modificación de la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

El pasado día 21, el BOE publicó la Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,  por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, ampliando  el ámbito objetivo de aplicación a la presentación de determinadas declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución. Así:

  • Modifica el título de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que pasa a denominarse «Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.»
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 1, añadiéndose para su presentación telemática mediante certificado digital o sistema Cl@vePIN, los modelos que detallamos a continuación:
    • Modelo 308: “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, artículo 21.4.º de la Ley del IVA y sujetos pasivos ocasionales”
    • Modelo 309: “Declaración-Liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
    • Modelo 341. “Solicitud de reintegro de compensaciones en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca”.
    • Modelo 568: “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio”.
    • Modelo 576. “Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración-Liquidación”.
  • Se añade el inciso 4º al artículo 1, que señala que la citada orden es de aplicación a los modelos 030 (declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales) y 140 (impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por maternidad. Solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones). Asimismo se regula el procedimiento general para su presentación.
  • Se modifica el apartado b) del artículo 2, por el que se establece la presentación mediante papel impreso generado exclusivamente a través de la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica, al modelo 309.
  • Por último, se añade una disposición adicional, mediante la cual se ha introducido el pago de deudas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de tarjeta de crédito o débito, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La citada Orden ha entrado en vigor hoy día 22 de diciembre, y será de aplicación:

  • Respecto de las autoliquidaciones objeto de la misma cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2016.
    • No obstante, la presentación del modelo 309 en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su se electrónica, será aplicable desde el 1 de febrero de 2016.
  • Respecto a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución objeto de la misma cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2016.
  • Respecto a los pagos con tarjeta en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2016.

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