Nuevo modelo 145

Resolución de 3 de diciembre de 2015, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.

Mediante esta Resolución, que surtirá efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre 2015, se sustituye el modelo 145 a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014.

A través de esta Resolución, en el apartado 1 del modelo 145 de «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los cinco períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a dos años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del Impuesto, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

(En el anexo a la Resolución encontraréis el modelo completo)

(En el anexo a la Resolución encontraréis el modelo completo)


El modelo 145 de Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador es el modelo  que debe ser cumplimentado por el trabajador con sus circunstancias personales y familiares para que el pagador le aplique la retención correspondiente.

Si tenéis alguna duda en relación al nuevo modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador no dudéis en consultarnos.

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