Nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley del Empleo

El pasado 23 de octubre, el Consejo de Ministros  aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicándose el día 24 de octubre en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, simultáneamente a la publicación del nuevo Estatuto de los Trabajadores, se ha publicado el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.  Ambos textos se encuadran en el proyecto del Ministerio del Empleo y Seguridad Social cuyo objetivo es el de integrar, armonizar, aclarar las normas y dotarlas de una estructura más ordenada, facilitando el conocimiento de las mismas por los ciudadanos.

Dicha vocación de  facilitar a todos los ciudadanos, de manera sencilla y clara, el cumplimiento de los requisitos administrativos propios del ámbito laboral y de la Seguridad Social, será completado próximamente con la publicación de la nueva Ley General de la Seguridad Social.



Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores 

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en marzo de 1980, y se refundió por primera vez en el año 1995, si bien en estos veinte años que han transcurrido desde el año 95 ha sido modificado con mayor o menor intensidad hasta en cincuenta ocasiones.

Es por ello que este elevado número de modificaciones hace necesaria la aprobación de un nuevo texto refundido, que dicho sea de paso, no implica un régimen jurídico distinto al ya conocido, ni novedades sustantivas en la materia.

El proyecto de texto refundido del Estatuto de los Trabajadores mantiene íntegramente la estructura y el número de artículos actuales, 92, pero no así las disposiciones de la parte final, que se reestructuran por completo, al suprimirse buena parte de las mismas.

El nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores integra:

  • La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que apostó por la flexibilidad interna de las relaciones laborales aprobando la rebaja de la indemnización por despido improcedente de los contratos indefinidos ordinarios, que pasó de ser de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta reforma supuso además que se haya invertido la carga de la prueba, de forma que el trabajador despedido es quien tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente; que las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) actúen como agencias de colocación; eliminó la autorización administrativa previa en los despidos colectivos; fijó la prioridad aplicativa de los convenios de empresa y limitó a 1 año la ultraactividad de los convenios colectivos, entre otras.

  • El Real Decreto Ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Que modificó la regulación de las comisiones negociadoras en representación de los trabajadores en los periodos de consulta en los despidos colectivos y en las medidas de flexibilidad interna; modificó también la disposición adicional séptima de la Ley de la Seguridad Social, introduciendo una fórmula (coeficiente de parcialidad) cuya pretensión es la de considerar del mismo modo los periodos de tiempo con contrato vigente a tiempo parcial que a tiempo completo, cambiando el cálculo para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, maternidad o paternidad. Introduce, también, modificaciones en materia de empleo y protección por desempleo, introduciendo determinadas modificaciones en la regulación de los requisitos para percibir prestaciones o subsidios por desempleo, exigiendo a los beneficiarios estar inscritos y mantener dicha inscripción durante toda la percepción de la prestación, e introduce por otra parte,  nuevos supuestos de suspensión de las prestaciones por desempleo, como por ejemplo, cuando el beneficiario de la prestación se traslade al extranjero para buscar o realizar trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado de 12 meses, o cuando el beneficiario esté en el extranjero por un período, continuado o no, de 90 días como máximo durante cada año natural.

  • El Real Decreto Ley 16/2013, que reformó el contrato a tiempo parcial, que aborda el régimen contractual de los contratos a tiempo parcial, de apoyo a emprendedores, de formación y aprendizaje, estableciendo su modelo oficial. Regula el período de prueba, la jornada, la conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y cotización. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, pero se podrá ampliar la jornada a través de horas complementarias, en este tipo de contratos a tiempo parcial con, al menos, diez horas semanales de promedio en cómputo anual, distinguiéndose entre las horas complementarias pactadas, de realización obligatoria por el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, estableciéndose un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada pactada con el trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio, y reduciéndose el plazo de preaviso para la realización de 7 a 3 días para agilización de las empresas; y las horas complementarias voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan duración indefinida. Asimismo amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de 8 a los 12 años; se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en “bolsas de horas” más allá del año en curso, entre otras medidas.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 


Texto refundido de la Ley de Empleo.

Como ya hemos indicado, este texto refundido tampoco supone cambios de orden sustantivo, manteniéndose la regulación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las herramientas de activación, así como las medidas y acciones necesarias para promover y desarrollar la política de empleo, pero sí comparte la aludida vocación de armonización de la norma y dotarla de una estructura más ordenada. Algunos ejemplos de armonización son:

  • Se adaptan las referencias normativas a la denominación actual de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, nombre atribuido por el Real Decreto-ley 3/2011.
  • Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema.
  • Se prevé expresamente la novedad introducida por la Reforma Laboral en materia de políticas activas, en el sentido de realizarse una evaluación continuada de las mismas para dotar de mayor transparencia al sistema

La nueva Ley de empleo deroga:

  • La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  • Las disposiciones adicionales sexta y decimoséptima de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
  • La disposición adicional primera, el último párrafo de la disposición transitoria segunda y la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo.

Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

 

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