Préstamos cualificados para rehabilitación de edificios y viviendas

Como administradores de fincas, vemos la necesidad de acudir a todo tipo de ayudas y subvenciones para hacer frente al mantenimiento y arreglo de problemas que vemos en edificios y pisos. En ese sentido hacemos esta publicación, en la que hablaremos de los préstamos cualificados para rehabilitación de edificios y viviendas que publicó en DOG el 23 de septiembre de 2016.

Dicha publicación, como indicamos, hace referencia a una línea de préstamos dirigida a la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en Galicia, y se corresponde con una ayuda económica directa de subsidiación de los intereses de dichos préstamos para quienes cumplan los requisitos para dicha ayuda.

 

Tipos de ayuda:

  • Préstamos cualificados: Serán concedidos por las entidades de crédito que firmen convenio, en relación con los préstamos a los que se refiere estas ayudas, con el Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

Su cuantía no podrá ser superior al menor de los siguientes importes:

  • Treinta mil euros en el caso de ser un préstamo personal.
  • Sesenta mil euros en caso de ser un préstamo con garantía hipotecaria.

Plazo de amortización: Podrá ser de entre seis meses y quince años, con un periodo de carencia inicial de hasta dos años como máximo.

Disposición: En el momento de la formalización del préstamo se podrá disponer hasta de un máximo del 50% de la cuantía del mismo; lo restante del préstamo será de disposición al ritmo que se produzcan las obras de rehabilitación, para lo cual se solicitarán por parte de la entidad financiera las certificaciones de obras correspondientes.

Comisiones: La formalización de estos préstamos no implicará comisiones.

Comunidades de propietarios: Tal como indicamos anteriormente, estos préstamos pueden ayudar especialmente a las comunidades de propietarios. En el caso de que estemos hablando de actuaciones promovidas por comunidades de propietarios, los préstamos se calcularán para cada vivienda en función de su porcentaje de participación en el presupuesto protegible de las obras.

La concesión de estos préstamos está sujeta a la evaluación previa de las entidades financieras. Además las personas promotoras de las actuaciones de rehabilitación deberán obtener del IGVS una resolución que les dé acceso a la financiación. En el caso de que estemos hablando de comunidades de propietarios, una vez el IGVS emita las correspondientes resoluciones, solo podrán incorporarse otras personas propietarias del inmueble, no incluidas en las resoluciones emitidas, para los efectos exclusivos de que se les reconozca su condición de promotores de la actuación protegida, pero no tendrán derecho a acogerse a las ayudas a las que nos estamos refiriendo.

  • Ayudas económicas directas: Se corresponden con la subsidiación de los intereses del préstamo cualificado que otorgue la entidad financiera.

El porcentaje de subsidiación se determina tal como indica la siguiente tabla:

IPREM SUBSIDIACIÓN MÁXIMA DURACIÓN MÁXIMA
Menor o igual a 4 veces 100% de los intereses 48 meses
Mayor de 4 y menor de 5,5 80% de los intereses 36 meses
Mayor de 5,5 y menor de 6,5 Sin subsidiación Duración del préstamo

Siendo el IPREM el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, siendo valorado para 2016 por la Ley de Presupuestos Generales del Estado como 532,51 euros/mes, para el caso del IPREM mensual, y de 7.455,14 euros año (considerando 14 pagas) para el caso del IPREM anual.

El importe máximo del préstamo que podrá ser objeto de subsidiación será de 30.000 € para el caso de préstamos de garantía personal, mientras que será de 60.000 € en el caso de garantía hipotecaria.

 

Actuaciones que se pueden incluir en el programa:

La orden publicada en el DOG incluye el siguiente tipo de obra:

  • Obras de adecuación estructural y constructiva, de adecuación de las condiciones de habitabilidad del edificio o de la vivienda y de mejora de eficiencia energética.
  • Obras de adecuación de los edificios o de las viviendas y de sus accesos a la normativa vigente sobre accesibilidad.
  • Obras relacionadas con la supresión de barreras arquitectónicas.
  • Obras de adecuación del acabado general del edificio y de las viviendas a los principios de la buena construcción.

En la propia orden se ve con más detalle el tipo de actuaciones incluidas.

Las obras de elementos decorativos, ornamentales o intalaciones o reforma de mobiliario, electrodomésticos o similares no podrán acogerse a estas ayudas; de igual meno las obras de rehabilitación no podrán estar iniciadas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

 

Presupuesto protegible:

Será el coste total de las obras de rehabilitación y los honorarios de los profesionales intervinientes debidamente justificados. No se incluirán los impuestos, tasas, tributos, gastos de tasación, gastos notariales y gastos registrales.

 

Beneficiarios:

  • Personas físicas que promuevan las actuaciones de rehabilitación, propietarias o con título que acredite posesión del inmueble.
  • En el caso de comunidades de propietarios solo los miembros de la comunidad y en función del porcentaje de participación en las obras.
  • No serán beneficiarios los propietarios de locales, salvo el caso en que se pretenda la conversión de los mismos en vivienda.
  • En caso de querer acceder a los préstamos, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superarán 6,5 veces el IPREM, siendo considerado el anual con dos pagas extras.
  • En caso de querer acogerse a las ayudas económicas directas, los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no podrán superar 5,5 veces el IPREM.

 

Plazo de presentación:

Desde el 20 de septiembre de 2016 al agotamiento de la dotación presupuestaria prevista.

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