Procedimiento de recaudación de recursos no tributarios y aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

En el BOE del pasado 2 de julio, se publicó la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por el que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado mediante entidades colaboradoras.

En la misma, se establece un nuevo procedimiento de recaudación en período voluntario de los ingresos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado, a través de entidades colaboradoras, cuando aquélla corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, esta orden será de aplicación a los ingresos en efectivo en el Tesoro Público con ocasión de la constitución de depósitos o garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales. Se reconoce el carácter ordinario de este procedimiento de recaudación frente a otros al establecerse que será de aplicación salvo que exista un procedimiento especial o se haya habilitado al órgano gestor para utilizar una cuenta restringida de recaudación.

Por otra parte, se procede a una clarificación de competencias de los órganos implicados en el proceso de recaudación. Se establece que será competente para la recaudación de los recursos la Delegación de Economía y Hacienda del lugar de residencia del deudor, mientras que será la Intervención General de la Administración del Estado el encargado de remitir a la AEAT las relaciones certificadas de deudas impagadas en período voluntario que sean expedidas por las Oficinas de Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Secretaría General de Tesoro y Política Financiera.

A los efectos de dicha orden, tendrá la consideración de órgano gestor aquél al que corresponda dictar la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado sin perjuicio de la Administración de la que, en su caso, dependa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, los ingresos de dichas deudas se realizarán en las entidades colaboradoras en la recaudación de la AEAT. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las entidades colaboradoras, que deberán admitir, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad (artículo 19 del Reglamento General de Recaudación).

En cuanto al plazo de ingreso en período voluntario, la orden establece que será aquel que determine la norma reguladora del correspondiente recurso, y en su defecto, se aplicará lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. (“ a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente”.)

A través de dicha orden se aprueban los documentos de ingreso que a continuación detallamos, y que figuran en el Anexo de la orden:

  • Modelo 060: que se utilizará en la realización de ingresos para la constitución de depósitos y garantías en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
  • Modelo 061: se utilizará para el ingreso de cuotas de derechos pasivos y su expedición corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • Modelo 069: se utilizará para la realización de ingresos correspondientes a cualquier otro recurso y se expedirá por el órgano gestor del recurso. No obstante, las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán y entregarán este documento cuanto se trate de cuotas derivaras de la concesión de aplazamientos o fraccionamientos, de intereses en los casos de levantamiento de suspensión de ejecución, y en general cuando les corresponda realizar la liquidación.
    • También se recaudarán a través del modelo 069:
      • Recaudación de recursos de la Unión Europea, siempre que la recaudación corresponda a la Administración General del Estado y no se haya previsto un procedimiento especial. (Disposición adicional segunda de la orden).
      • Recaudación por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (Disposición adicional tercera de la orden).
      • Reintegro de haberes y retribuciones del personal en activo de la Administración General del Estado, cuando dicho reintegro no pueda realizarse mediante el procedimiento de deducciones y libramientos, efectuando el ingreso directo en el Tesoro Público. (Disposición adicional cuarta.)
      • Ingresos correspondientes a precios públicos de la Administración General del Estado. (Disposición adicional quinta)

La orden establece, que el pago podrá hacerse de manera presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras o de manera telemática.

  • Si se opta por efectuar el pago en oficina será necesaria la presentación del documento de ingreso ajustado al modelo que corresponda. La entidad sólo admitirá el ingreso cuando el importe coincida con el consignado en dicho documento de ingreso, y una vez hecho el mismo, procederá, bien a su validación mecánica, o bien a su validación manual (figurando obligatoriamente el sello de la Entidad)
  • El pago por vía telemática podrá realizarse a través de la página web de la AEAT, por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. Cuando el ingreso se realice por vía telemática el recibo que emitan las entidades colaboradoras, tendrán carácter de justificante de pago.

Según lo dispuesto en la disposición adicional primera, cuando el deudor resida en el extranjero, los ingresos se realizarán mediante transferencia bancaria o mediante tarjeta de crédito o débito por vía telemática. En relación al plazo, será preciso tener en cuenta que, el pago mediante transferencia se entenderá realizado en el momento en que se produzca el abono del importe de la deuda en la correspondiente cuenta del Tesoro Público.

Por último, señalar que dicha orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 2 de octubre de 2016.


  • Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras. (Modelos en Anexo a la orden)
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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