Programa de ayudas “Tarxeta Benvida”

En la publicación de hoy del apartado de ayudas haremos referencia a la ayuda incluida en el programa “Tarxeta Benvida” para la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicho programa plantea una ayuda económica para las familias que en 2017 hayan tenido un hijo, adopten o tengan la guarda con fines adoptivos de un hijo menor de un año. Esta ayuda sería la continuación de la ayuda a la que hacíamos referencia en la publicación que aquí enlazamos de 2016.

La ayuda consistirá en la llamada “Tarxeta Benvida”; y se corresponderá con una ayuda que solo podrá ser utilizada en farmacias, parafarmacias, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

 

Beneficiarios

Tal como se ha indicado en el párrafo inicial, la ayuda tiene un objetivo claro, que serán los residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan hijos, por naturaleza o adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Requisitos

Los requisitos para poder ser beneficiarios de esta ayuda serán los siguientes:

  • Progenitor con residencia habitual en Galicia.
  • La renta per cápita de la unidad familiar, sumadas la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF de 2015 no supere los 45.000 euros. En el caso de superar ese límite la renta per cápita, entendiéndola nuevamente como la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, dividida por el número de miembros de la unidad familiar, no podrá ser superior a los 13.500 euros. En caso de que no se haya realizado la declaración del IRPF se tendrán en cuenta los datos que consten a la AEAT.

En relación al concepto de unidad familiar entenderemos que la misma la constituyen los progenitores y los siguientes:

  1. Hijos menores, excepto los independizados con autorización paterna.
  2. Hijos mayores de edad con incapacidad judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  3. Descendientes mayores de edad con discapacidad superior al 33%.
  4. Menores en situación de guardia con fines adoptivos.

Si nos encontrásemos en situaciones donde solo uno de los progenitores asumiese el sustento de la unidad familiar, la renta del progenitor que no contribuya no se computará, siempre que se justifique todo ello.

  • Se han de cumplir los requisitos incluidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Hay que tener en cuenta un factor muy importante, todos los requisitos tendrán que cumplirse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

 

 

Documentación a presentar

El documento de presentación será el que se indica en el siguiente enlace,  teniendo además que ser acompañado por la siguiente documentación:

  • Copia de libro de familia.
  • Certificados de empadronamiento.
  • En caso de que el solicitante no sea el progenitor se cumplimentará el siguiente documento.
  • En caso de que hablamos de adopción o guardia, que haya sido tramitada fuera de Galicia, habrá que acreditar la resolución que lo indique.
  • Copia de DNI o NIE de progenitor o de solicitante.
  • Declaración de IRPF del año 2015.
  • Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso. En el supuesto de familias monoparentales, la documentación anterior podrá sustituirse por la copia del certificado administrativo de monoparentalidad, siempre que conste en el la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, solo en el caso de denegar expresamente su consulta ante la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica o que sea expedido por otra comunidad autónoma.

 

Tramitación

Podrá ser presencial o telemática.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación se inició el 31/12/2016 y finalizará el 28/02/2018.

 

Normativa

Orden de 22 de diciembre de 2015, DOG nº 248 de 30 de diciembre de 2015.

Orden de 23 de diciembre de 2016, DOG nº 249 de 30 de diciembre de 2016.

Corrección de errores, DOG nº 2 de 3 de enero de 2017.

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