Programa de incentivos a la contratación de personas desempleadas paradas de larga duración

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN.

            El día 7 de enero de 2020, se publicó en el DOGA la ORDEN de 21 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de las personas desempleadas paradas de larga duración y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR349R).

Con la finalidad de favorecer el empleo estable y facilitar la inserción laboral de los parados y paradas de larga duración que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, y proceder a la convocatoria de los incentivos a su contratación por cuenta ajena para el año 2020.

 Por medio de esta orden las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, para la contratación temporal con una duración inicial de 12 meses y para la formación (código de procedimiento TR349R).

Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:

  1. a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal con una duración mínima inicial de doce meses de las personas desempleadas de larga duración.
  2. b) Bono de formación (opcional) dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas desempleadas de larga duración por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden.

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2020.

 

Bono de contratación para incentivar la contratación indefinida inicial y la temporal inicial con una duración mínima de doce meses de personas desempleadas paradas de larga duración.

Requisitos:

La persona trabajadora por la que se solicita la subvención debe ser persona desempleada parada de larga duración.

A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse el empleo fijo y neto de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Los incentivos previstos en este procedimiento serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo que se realicen con personas desempleadas paradas de larga duración, excepto los contratos para la formación y el aprendizaje.

Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses.

Cuantía de los incentivos

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 10.000 euros por cada persona desempleada parada de larga duración contratada.

En el caso de contrataciones en la modalidad de fijo-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada parada de larga duración.

Estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

Si la persona desempleada parada de larga duración contratada es mayor de 45 años.

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la persona trabajadora contratada es una persona emigrante retornada.

– Si es una persona trans.

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

  1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.
  2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
  4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que la relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

 

Bono de formación para la financiación de acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo.

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación indefinida inicial y temporal previsto en esta orden. Para ello tienen que cumplir los siguientes requisitos:

 La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente a la persona trabajadora que participa en este programa.

Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.

La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden, la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

  1. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación, pudiendo realizarlas tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.

Cuantías de los incentivos

Esta formación se incentivará en el caso de los contratos indefinidos iniciales con una ayuda de 4.000 euros por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido y de 2.000 euros por cada persona contratada por medio de un contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses y que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.


Imagen*: Pixabay


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