Publicada la Ley 6/207, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

En el día de ayer, el Boletín oficial del Estado ha publicado la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Algunas de sus disposiciones entrarán en vigor hoy, si bien aquellas más relevantes lo harán el día 1 de enero de 2018.

A continuación, desgranamos las principales modificaciones que se introducen en la esperada Ley de referencia:


MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y REDUCIR LA CARGA ADMINISTRATIVA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

  • Nuevo régimen por recargos fuera de plazo: se reduce el primer mes.

A partir de 1 de enero de 2018, se reduce el porcentaje de recargo para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10%.

Si no se cumplen las obligaciones de liquidación y no se ingresan las cuotas, se aplica un recargo del 20% si se abonan antes de terminar el plazo establecido en la reclamación de deuda, y del 35% si se abonan a partir de terminado este plazo.

Las deudas con la Seguridad Social distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con un recargo del 20%.

  • Cotización en supuestos de pluriactividad: Devolución de oficio.

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Los trabajadores autónomo que, hayan desarrollado sus trabajos por cuenta ajena simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones sea igual o superior a 12.368,23 euros en 2016, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen especial.

Hasta ahora era necesario presentar el modelo de “solicitud de ingresos indebidos” ante la Seguridad Social para su devolución dentro del plazo establecido (en 2017 del 1 de enero al 30 de abril), no obstante, en 2018 la Seguridad Social devolverá el exceso de cotización sin que sea necesario presentar dicha solicitud.


MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

  • Cuota reducida de 50 euros para los autónomos que emprenda o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2018, la Ley del Trabajo Autónomo mejora la duración y condiciones de la tarifa plana de 50 euros, que ahora tendrá una duración de 12 meses desde el alta nueva en el Régimen Especial de Autónomos, si no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si ya hubiesen disfrutado de estos beneficios anteriormente) y opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Por otra parte, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses dese la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

A partir de los 12 meses, las reducciones y bonificaciones es mantienen en un 50% durante seis meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante tres meses más, por tanto, el autónomo podrá pagar menos de cuota durante un total de 24 meses.

Cuando se trate de trabajadores autónomos menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubiesen estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, se aplicará, además, una bonificación adicional equivalente al 30%, en los 12 meses siguientes a la finalización del período de los 24 meses. La duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

En el supuesto de que la fecha de efecto de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

Las bonificaciones antes señaladas también serán de aplicación a los trabajadores del Régimen especial de los Trabajadores del Mar, a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en ambos regímenes especiales. Estas medidas serán de aplicación incluso cuando los beneficiarios empleen trabajadores por cuenta ajena.

  • Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta ajena.

La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años si hubiesen disfrutado anteriormente de estas bonificaciones),  se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efecto del alta, cuando opten por cotizar por la base mínima que les corresponda. Si optasen por una base superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes del 80% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efecto del alta.

Con independencia de la base de cotización elegida, con posterioridad al período inicial de 12 meses, los trabajadores autónomos podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años de la fecha de efectos del alta.


MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

La Ley prevé una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, en el supuesto de cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo; por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia debidamente acreditada, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad  reconocido igual o superior al 65%, cuando esta discapacidad esté debidamente acreditada y siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el RETA la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el RETA o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este período tenga una duración de al menos un mes, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta mediada. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta , la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo después de haber cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Las trabajadoras incluidas en el RETA o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar a la base mínima. Aquellas trabajadoras por cuenta propia que optasen por una base de cotización superior a la mínima podrán aplicarse durante los 12 meses antes indicados una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.


DERECHOS COLECTIVOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO

  • Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos

Declara de utilidad pública las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.


MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

  • Serán un gasto deducible las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 24 años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, si bien antes ya se podían deducir los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, ahora además la ley prevé que puedan deducirse los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
  • Gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago. La cuantía de dichos gastos de manutención, de producirse en España asciende a 26,67 euros diarios, y si es en el extranjero 48,08 euros. Las cantidades anteriores se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

MEDIDAS PARA MEJORAR LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Aquellos trabajadores que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General)


MEDIDAS PARA MEJORAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Oferta formativa de los trabajadores autónomos

Se incorpora a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión. Del mismo modo, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos podrán realizar programas de información y formación en materia de prevención de riesgos laborales promovidos por las Administraciones públicas.


EQUIPARACIÓN A EFECTOS DE LAS CONTINGENCIAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE.

Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. Se entenderá, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexas al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación de la actividad económica el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.


SUPUESTOS DE DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DE PAGO DE CUOTAS.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en caso de trabajadores por cuenta propia, así como el Sistema Especial para Empleados del Hogar, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. En los supuestos de modificación de la cuneta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.


COMPATIBILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA CON LA PERCEPCIÓN DE UNA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, no obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

Mientras se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá un 50%, excepto si se acredita tener contratado a un trabajador por cuenta ajena.


POSIBILIDAD DE HASTA 3 ALTAS Y BAJAS DENTRO DE CADA AÑO NATURAL.

La ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual entre 30. El resto de bajas o altas tendrán efectos desde el primer día del mes.


POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO.

A partir del 1 de enero de 2018 podrán solicitarlo antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente, respectivamente, lo que permite una mejor adaptación de las cotizaciones a los ingresos del trabajador autónomo.


INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

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