¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración del IRPF?

En anteriores entradas hacíamos referencia al inminente inicio de la campaña de la renta el día 6 de abril. Ante el principio de esta campaña se suelen presentar dudas, y quizá la primera de ella es la siguiente pregunta; ¿quiénes no están obligados a presentar la declaración del IRPF?

 

En este caso habrá que hacer referencia a los distintos rendimientos que obtengan los sujetos pasivos, empezaremos en primer lugar por el rendimiento más habitual y el que suele ser el que marque el mayor peso de la base; los rendimientos del trabajo. Por norma general quienes hayan obtenido en 2015 unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros, siempre que tan solo tenga un pagador, no tendrán que presentar la declaración del IRPF. En el caso de que nos encontremos ante una situación donde haya dos o más pagadores, y el segundo y restantes pagadores hayan pagado menos de 1.500 euros anuales, el límite se mantendrá en 22.000 euros para tener que presentar la declaración; en cambio si nos encontrásemos ante una situación en la que el importe del segundo y restantes pagadores es superior a 1.500 euros anuales, el límite para no efectuar la declaración pasará a ser de 12.000 euros anuales.

 

En el caso de que hablemos de rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales, estando sujetas a retención o ingreso a cuenta, el límite para no estar obligado a declarar será de 1.600 euros anuales.

 

Cuando nos refiramos a Rentas Inmobiliarias Imputadas, Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado o Rendimientos de Letras del tesoro nos encontraremos con que el límite para no estar obligado a declarar es de 1.000 euros anuales.

 

Además de todo lo indicado anteriormente,  no tendrán que presentar la declaración de la renta quienes tengan Rendimientos del Trabajo, del Capital Mobiliario, del Capital Inmobiliario, de Actividades Económicas o Ganancias Patrimoniales  que conjuntamente no superen los 1.000,00 euros anuales; ni tampoco quienes hayan tenido menos de 500 euros anuales de Pérdidas Patrimoniales, cualquiera que sea su naturaleza.

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