Sanciones por no el no depósito de cuentas en el Registro

En anteriores publicaciones hemos hecho referencia a las cuentas anuales, como por ejemplo el cambio de modelo para el depósito de cuentas de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016. Precisamente el mes de julio es el mes en el que, tradicionalmente, las empresas hacen el depósito de cuentas anuales, ya que su depósito ha de hacerse en el mes siguiente a la celebración de la junta general de accionistas, que suele producirse a lo largo del mes de junio de cada año. Con esta publicación queremos insistir en la necesidad del efectuar el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Tal como indicamos en el párrafo anterior, y según nos indica el Instituto de Contabilidad  Auditoría de Cuentas (ICAC), el depósito de las cuentas anuales ha de ser dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales. El propio ICAC nos indica que las sociedades mercantiles han de presentar para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad la certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de las cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubiesen formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa. El ICAC, igualmente, indica algo muy importante a la hora de hacer esta publicación, que es lo siguiente: ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento por parte de las sociedades mercantiles de la obligación del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Precisamente, en relación con esta potestad sancionadora de la ICAC, ha salido en estas fechas en prensa la noticia de que el ICAC está “activándose” especialmente en la “caza” de sociedades que no han hecho el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Esta información periodística, haciéndose eco de fuentes del propio Consejo General de Economistas, indica cómo están siendo las sanciones que el ICAC está llevando a cabo, y son la siguientes:

  • 0,5 % del importe total de las partidas del activo más el 0,5 % de la cifra de ventas de la entidad que indique la última declaración ante la AEAT, declaración original que habrá de ser aportada al ICAC en caso de inspección. Si el importe de aplicar esos porcentajes a las cifras de activo y de ventas fuera mayor que el 2% del capital social la sanción será de este último porcentaje, pero con una reducción del 10%.
  • En caso de no aportar la declaración original antes indicada la sanción pasará a ser del 2% del capital social.

Esta noticia aparecida en prensa acaba con el “dicho” de que no hay implicación, más allá del cierre de la hoja registral, de la no presentación de cuentas anuales; e igualmente nos hace insistir a nuestros clientes y lectores en la necesidad de cumplir con las obligaciones registrales (sea depósito de cuentas, de libros, etc.).

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