Subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas en el ámbito del ARI de los Caminos de Santiago.

Publicada en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 29 de mayo de 2017 por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2015 por la que se abre el plazo para solicitar la participación para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en el ámbito del área de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, en el marco del Programa de regeneración y renovación urbanas del Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Estas subvenciones estarán destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación en edificios de viviendas situadas en ámbito del ARI de los Caminos de Santiago que cuenten con la correspondiente resolución de cualificación definitiva otorgada por Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS).

Personas o entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas propietarias únicas de edificios o de viviendas que estén en posesión de la correspondiente cualificación definitiva.

Para que las personas físicas puedan ser beneficiarias deberán tener nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Las personas extranjeras no comunitarias deberán tener residencia legal en España.

Para el caso de que la persona beneficiaria sea comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios, los requisitos señalados en números anteriores deberán cumplirlos todos sus miembros.

No podrá obtener la condición de beneficiari@ aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas del Plan estatal 2013-2016 tendrán un importe máximo de 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 35% del coste subvencionable de la actuación reflejado en la cualificación definitiva.

Las ayudas autonómicas tendrán un importe máximo de 4.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación, sin que en ningún caso pueda exceder del 10% del coste subvencionable de la actuación reflejado en la cualificación definitiva.

Plazo para la presentación de solicitudes

Desde el día 15 de junio hasta el 30 de noviembre de 2017 y, en todo caso, en el momento de que se agote el crédito presupuestario contenido en la convocatoria, que será publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la dirección del IGVS.

Solicitudes de subvención

Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo ii a la presente orden, que está disponible también en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberán dirigirse al área provincial del IGVS donde esté situada la vivienda o edificio.

Las Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y sus representantes deberán presentar su solicitud electrónicamente, de acuerdo con los establecido en el artículo 14.2 de la Leu 39/2015. En el caso de que presentasen su solicitud presencialmente, serán requeridos para que subsanen a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Las personas físicas deberán presentar su solicitud preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentarla en formato papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

  • Declaración de no haber solicitado u obtenido ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra, deberá indicar cuál.
  • Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que sea solicitada o concedida para la misma finalidad.
  • Declaración responsable de que no le ha sido revocada alguna de las ayudas contenidas en este o anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o entidad solicitante.
  • Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas.
  • Declaración de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Declaración de que todos los datos son correctos.

Para la tramitación de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades solicitantes en sus solicitudes de cualificación provisional y definitiva.

Documentación complementaria.

Con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:

  • De ser el caso, acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona propietaria única del edificio.
  • Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario de la comunidad de personas propietarios o de la agrupación de comunidades de personas propietarias, en que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente, conforme al modelo que se adjunta como anexo iii a dicha resolución.
  • Anexo IV, debidamente cubierto, en que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio partícipes en actuaciones de rehabilitación. En este anexo se cubrirá, de ser el caso, las declaraciones de no estar incursos en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, y se podrá firmar la denegación expresa para que el IGVS realice la consulta de los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
    • Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación de Extranjero de las personas propietarias de las viviendas y locales.
    • Certificados acreditativos de las personas propietarias de viviendas y locales de no tener deudas con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y/o con la Comunidad Autónoma de Galicia. Para el supuesto de denegar expresamente su consulta, se deberá presentar la documentación correspondiente.

Forma de presentación de la documentación complementaria

Las Comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y sus representantes deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las personas físicas deberán presentar la documentación complementaria preferiblemente por vía electrónica. También podrán presentar en formato papel.

Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que los documentos que se vayan a presentar superen los tamaños máximos establecidos en la sede electrónica, se seguirán las instrucciones para su presentación señaladas en la siguiente dirección: https://sede.xunta.gal/documentacion-de-gran-tamano.

Justificación y pago de las subvenciones

La resolución de la cualificación definitiva de la actuación de rehabilitación tendrá la consideración de memoria económica, para los efectos en el artículo 48 de la Ley 9/2007.

Para los efectos de justificación del gasto subvencionable, se admitirá la posibilidad de justificar los pagos mediante recibo del proveedor para gastos por importe inferiores a 1.000 euros.

Los pagos se realizarán por transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona o entidad beneficiaria señalada para el efecto en el anexo II de la presente orden.

Las subvenciones de este Programa de regeneración y renovación urbanas del ARI de los Caminos de Santiago se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consellería de Infraestructuras y vivienda.   


INFORMACIÓN ADICIONAL

  • Catálogo de actuaciones protegibles
  • ORDE do 29 de maio de 2017 pola que se modifica a Orde do 22 de decembro de 2015 pola que se abre o prazo para solicitar a participación para actuacións de rehabilitación de edificios e vivendas no ámbito da área de rehabilitación integral dos Camiños de Santiago, no marco do Programa de rexeneración e renovación urbanas do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016, se establecen as bases reguladoras das subvencións deste programa e se procede á súa convocatoria para o ano 2017.
  • EXTRACTO da Orde do 29 de maio de 2017 pola que se modifica a Orde do 22 de decembro de 2015 pola que se abre o prazo para solicitar a participación para actuacións de rehabilitación de edificios e vivendas no ámbito da área de rehabilitación integral dos Camiños de Santiago, no marco do Programa de rexeneración e renovación urbanas do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016, se establecen as bases reguladoras das subvencións deste programa e se procede á súa convocatoria para o ano 2017.
  • ORDE do 22 de decembro de 2015 pola que se abre o prazo para solicitar a participación para actuacións de rehabilitación de edificios e vivendas no ámbito da área de rehabilitación integral dos Camiños de Santiago, no marco do programa de rexeneración e renovación urbanas do Plan estatal de fomento do alugamento de vivendas, a rehabilitación edificatoria e a rexeneración e renovación urbanas 2013-2016, e se establecen as bases reguladoras das subvencións deste programa. (BASES REGULADORAS e LISTADO DE PARROQUIAS QUE PODERÁN SER BENEFICIARIAS- ANEXO I)

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