Subvención de rehabilitación de inmuebles en el Concello de A Coruña

En el apartado de ayudas y subvenciones para rehabilitaciones, hacemos hoy referencia a las subvenciones parar la ejecución de obras de rehabilitación en inmuebles situados en el Concello de A Coruña

 

Actuaciones subvencionables:

  • Obras de conservación y rehabilitación en los elementos comunes de edificios con una antigüedad superior a 50 años y que no hayan sido rehabilitados íntegramente en ese periodo.
  • Obras dirigidas a la adecuación urbanística de los edificios y a corregir elementos constructivos que estén fuera de ordenanza municipal.
  • Obras de adecuación de la habitabilidad de las viviendas individuales con una antigüedad superior a 50 años.
  • Obras de adecuación de locales en las Áreas declaradas de Rehabilitación, que, a juicio del Concello, contribuyan al desarrollo económico y social del Área a rehabilitar.
  • Aquellas obras en edificios o viviendas que, aunque no cumplan los requisitos anteriores, tengan la obligación de ejecutar obras de rehabilitación como consecuencia de la Inspección Técnica de Edificios, o cuando estas tengan por finalidad el soterramiento del cableado exterior del inmueble o la supresión de barreras arquitectónicas o la adaptación del edificio o la vivienda, en especial la instalación o adaptación de ascensores a la normativa vigente.
  • En las Áreas de Rehabilitación Declaradas se dependerá de su regulación específica para poder acogerse a la financiación, no siendo de aplicación lo indicado en los puntos anteriores respecto a la antigüedad de los edificios o viviendas. No será subvencionable en ningún caso la realización de obras sobre edificios con algún nivel de catalogación, en donde se proceda al vaciado total de los mismos, con la excepción del caso de que nos encontremos ante una Declaración de Ruina del inmueble que conlleve la simultanea rehabilitación del mismo y el retorno de los ocupantes del mismo.
  • Obras necesarias para la conservación de la habitabilidad de las viviendas en sus elementos privativos.
  • Obras de adecuación de locales.

 

Objeto de la subvención:

En el caso de las obres necesarias para la conservación de elementos comunes serán:

  • Inmuebles con catalogación monumental: 50% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 5.000 euros por vivienda.
  • Soterramiento del cableado exterior del inmueble: 50% del presupuesto, con un límite máximo de 1.500 euros por vivienda.
  • Instalación o adaptación de ascensores a la normativa vigente:
    • Inmueble residencia habitual de alguna persona que acredite una minusvalía física que implique problemas graves de movilidad: 50% del presupuesto protegido, con un límite de 5.000 euros por vivienda.
    • Inmueble donde no hay residentes con problemas graves de movilidad: 30% del presupuesto protegido con un límite máximo de 3.000 euros por vivienda.
  • Obras de mejora de eficiencia energética de los inmuebles: 30% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 3.000 euros por vivienda.
  • Resto de inmuebles: 10% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 1.500 euros por vivienda. Los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan en 3 veces el IPREM (subiendo este límite 1 punto por cada hijo menor de 25 años o ascendientes mayores de 65 y subiendo dos puntos por cada discapacitado dependiente) incrementarán ese porcentaje con un 20% más, con un límite de 2.000 euros por vivienda. En el caso de las viviendas unifamiliares aplicarán el 30% del presupuesto protegido con u límite máximo de 3.000 euros, sin que se puedan incrementar este porcentaje por razón de ingresos familiares anuales

En el caso de las obras necesarias para la conservación de la habitabilidad de las viviendas en sus elementos privativos:

  • 20% del presupuesto protegido a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan en 3 veces el IPREM (subiendo este límite 1 punto por cada hijo menor de 25 años o ascendientes mayores de 65 y subiendo dos puntos por cada discapacitado dependiente), con un máximo de 2.400 euros por vivienda.
  • 40% del presupuesto protegido, con un máximo de 4.800 euros por vivienda, a los solicitantes cuyos ingresos familiares anuales no excedan en 2 veces el IPREM (subiendo este límite 1 punto por cada hijo menor de 25 años o ascendientes mayores de 65 y subiendo dos puntos por cada discapacitado dependiente).

En las obras de adecuación de locales, el 25% del presupuesto protegido, con un límite máximo de 6.500 euros por local

 

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

  • En las obras a realizar en los elementos comunes del edificio, las Comunidades de Propietarios o los propietarios, sobre el presupuesto correspondiente a su cuota de participación en el inmueble, con autorización de todos los demás.
  • En las obras de habitabilidad de viviendas o locales, el propietario u ocupante con autorización de este. Cuando se trate de habitabilidad de viviendas o locales que incluyan remodelación de elementos comunes, deberán contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios o, en caso de que ésta no se encuentre constituida, de los propietarios que acrediten el 100% de la propiedad del edificio. Solo podrán solicitarse ayudas para las obras realizadas en viviendas que constituyan o vayan a constituir domicilio habitual y permanente del solicitante o que se encuentren alquiladas u ocupadas por cualquier otro título legítimo en el momento de la solicitud, usándose también como domicilio habitual. Los beneficiarios de estas ayudas, en el caso de obras de habitabilidad, serán las personas físicas cuyos ingresos familiares anuales no excedan en 3 veces el IPREM (subiendo este límite 1 punto por cada hijo menor de 25 años o ascendientes mayores de 65 y subiendo dos puntos por cada discapacitado dependiente).

En el caso de que la persona solicitante sea una comunidad de propietarios o agrupación de estas comunidades, los requisitos tendrán que ser cumplidos por sus integrantes.

Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de las mismas igualmente tendrán que destinar el importe íntegro, independiente mente de que el importe tenga que repercutirse a los propietarios de viviendas y/o locales.

 

Plazo de solicitud

Se inició el plazo de solicitud el 4 de abril de 2017, finalizando el plazo el 3 mayo de 2017

 

Documentación

Publicación en el BOP de 3 de abril de 2017

 

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