Subvenciones del programa de instalación de ascensores y dispositivos de accesibilidad

Al igual que habíamos informado en el mes de septiembre de 2017 para ese momento; en el DOG de 26 de marzo de 2018 se ha publicado la orden del 14 de marzo de 2018, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se convocan para el año 2018, con carácter plurianual; siendo este procedimiento de concurrencia no competitiva.

 

 

Actuaciones subvencionables:

  • Instalación de ascensores, de elevadores, de salvaescaleras y demás dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares que carezcan de ellos.
  • Actuaciones preparatorias que se hayan realizado antes de la fecha de la presentación de la solicitud, los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios y los gastos derivados de la tramitación administrativa. Asimismo serán subvencionables los costes en equipaciones, en materiales, en obra civil y en mano de obra necesarios para la instalación de los dispositivos de accesibilidad. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.
  • No serán objeto de subvención las actuaciones en las que se hubieran iniciado las obras antes de la presentación de la solicitud.
  • Solo se subvencionará la instalación de un ascensor o de un elevador por persona o comunidad de personas propietarias. No obstante, en las comunidades con varios portales que no estén comunicados podrán solicitar una subvención para cada uno de ellos. En este caso, las solicitudes deberán solicitarse por separado, indicándose el número de viviendas de cada portal.
  • Se subvencionará la instalación de dispositivos de accesibilidad complementarios al ascensor o al elevador cuando las limitaciones de accesibilidad del edificio o vivienda así lo requieran.
  • El plazo de ejecución de las actuaciones, en ningún caso, podrá ser superior a doce meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

 

 

A quien va dirigido:

Comunidades de personas propietarias, personas físicas propietarias únicas de edificios de viviendas, las personas físicas propietarias de un dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y las personas físicas propietarias de una vivienda unifamiliar.

A los efectos de la orden que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones, se considerará como persona propietaria única del edificio a la persona física titular del pleno dominio del edificio.

 

 

Obligaciones de los beneficiarios:

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas o las comunidades de personas propietarias beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  • Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión.
  • Justificar la ejecución con las facturas y documentos bancarios de pago en las que se identifiquen las personas o comunidades de personas propietarias beneficiarias.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el IGVS considere pertinentes lo largo del proceso de ejecución.
  • Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Suministrar al IGVS, previo requerimiento al efecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de trasparencia y buen gobierno, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
  • Realizar plenamente todas las inversiones objeto de la ayuda, de modo que estén operativos y verificables a partir de la fecha de justificación de la inversión.
  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.
  • Las demás obligaciones que se derivan de la orden en la que se aprueban las bases reguladoras de este programa de subvenciones.

 

 

Requisitos:

  • Para el caso de vivienda dúplex en un edificio de tipología residencial colectiva y de vivienda unifamiliar, se exigirá que los ingresos ponderados de la unidad de convivencia de la personas beneficiaria no excedan de 3,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  • Las personas propietarias de dúplex o de viviendas familiares deberán residir en la vivienda para la que se solicita la subvención, lo que se acreditará con el certificado de empadronamiento.
  • No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 10 de la ley 9/2007, de 13 de junio.
  • No podrá ser beneficiaria de esta ayuda quien recibiera ayudas del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) para el mismo tipo de actuación al amparo de este programa durante los cinco años anteriores a la correspondiente convocatoria.

 

 

Plazo de presentación:

Desde el 27 de marzo de 2018 al 30 de mayo de 2018; finalizando en todo caso en el momento del agotamiento del crédito presupuestario.

 

 

Presupuesto:

Anualidad de 2018: 1.500.000 euros.

Anualidad de 2019: 1.000.000 euros.

 

 

Cuantía de las ayudas:

Irá en función del número de viviendas de la edificación y según su situación, de conformidad con los siguientes criterios:

  • Para las edificaciones y viviendas situadas en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:
  1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 4.500 euros.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 35.000 euros.
  3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 28.000 euros.
  • Para las edificaciones y viviendas que no esté situados en ámbitos históricos y de los caminos de Santiago:
  1. Viviendas unifamiliares y dúplex: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 2.500 euros.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas igual o inferior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 25.000 euros.
  3. Edificios de tipología residencial colectiva con un número de viviendas superior a 8: 60% del gasto subvencionable, sin que pueda exceder de 18.000 euros.
  • En cualquier caso, cuando la actuación consista en la instalación de un salvaescaleras, la cuantía de la subvención será de un 60% subvencionable, sin que pueda exceder de 1.000 euros en caso de salvaescaleras de silla, y de 2.000 euros, en caso de salvaescaleras de plataforma.

 

 

Documentación para la presentación:

  • En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona física solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido de derecho.
  • En el caso de solicitudes en nombre de comunidades de personas propietarias, certificado de la persona que ejerza las funciones de secretario/a, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la ayuda de este programa, como el nombramiento de la persona que la represente en la tramitación del expediente, conforme al modelo que se adjunta a esta orden como anexo II.
  • Anexos:

Solicitud (anexo I).

Certificado de la comunidad de las personas propietarias (anexo II).

Comprobación de datos y declaración responsable de la composición de la unidad de convivencia (anexo III).

 

 

Normativa:

Orden de 14 de marzo de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de instalación de ascensores y otros dispositivos de accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en sus viviendas dúplex y en viviendas unifamiliares, y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual (DOG nº 60 del 26 de marzo de 2018).

 

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