Subvenciones promoción de autoempleo y actividad emprendedora en Galicia de retornados y descendientes.

Con la presente entrada, informamos de la publicación de las bases para el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en Galicia de retornados y descendientes. Subvencionando esta ayuda los gastos de establecimiento como autónomos o por cuenta propia, o como socios trabajadores de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

 

Gastos subvencionables:

Gastos de establecimiento relacionados con la actividad, tales como gastos de notaría o de registro, cursos técnicos específicos, suscripciones, cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación, servicios de profesionales, servicio de prevención ajena del local y de seguridad, tributos, licencias administrativas, gastos derivados del diseño, desarrollo, mantenimiento y soporte de la página web y de la pasarela de pago para la realización de ventas en línea, posicionamiento web, publicidad y propaganda, primas de seguros, arrendamiento y limpieza de local, arrendamiento de maquinaria, arrendamiento de vehículos, arrendamiento y mantenimiento de equipos informáticos, y suministro de servicios imputables al desarrollo de la actividad, generados en el periodo que comprende desde los tres meses anteriores al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda hasta la finalización del plazo de justificación recogido en esta resolución. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

A estos efectos se considera gasto realizado el que efectivamente fuese pagado con anterioridad a la finalización del referido plazo de justificación.

En ningún caso serán gastos subvencionables la fianza de alquiles, los avales bancarios, las cuotas de la Seguridad Social o de la mutualidad correspondiente, los gastos de combustible de vehículos a motor y los gastos de representación.

 

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en Galicia:

  • Sean gallegas y nacidas en Galicia.
  • Cónyuges o análogos y descendientes de gallegos y nacidos en Galicia hasta el segundo grado de consanguinidad incluido.
  • Personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
  • Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia; así como a las actuaciones de comprobación que pudiesen establecer tanto la Comunidad autónoma como el Consejo de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
  • Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales y esta secretaría podrá modificar la resolución de la concesión.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones , ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de mínimos obtenidas, a efectos de poder comprobar el límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases.
  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos.
  • Los beneficiarios quedan obligados a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Importe:

El importe de la subvención concedida será del 80% de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 5.000 euros, para el caso de personas autónomas o por cuenta propia y de 7.000 euros para el caso de personas socias de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

El importe de la subvención resultante del párrafo anterior se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes:

  • Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos: 1.000 euros.
  • Cuando la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.
  • En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 1.000 euros.

A estos efectos se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Galego de Estatística

(https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin sin que, en ningún caso, su importe pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

 

Requisitos:

Requisitos comunes:

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:

  • Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
  • Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  • No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.
  • Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en Galicia.
  • No haber sido beneficiario de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos específicos:

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socios trabajadores de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado:

  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
  1. Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso la entidad beberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
  2. Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional antes de que transcurran dos años de la fecha de retorno a España y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:
  1. Las entidades deberán estar legalmente constituidas en inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.
  2. Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras antes de que transcurran dos años de la fecha de retorno a España.
  • Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles y los autónomos colaboradores.

 

Plazo presentación:

El plazo de presentación se ha aperturado el 6 de abril de 2018 y finalizará el 28 de septiembre de 2018.

El plazo de resolución será de un mes, siendo el sentido de silencio negativo.

 

Documentación a presentar:

  • Acreditación de nacimiento en Galicia y, en el caso de alegar parentesco con alguna persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con ésta.
  • Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite la residencia en el exterior y el retorno a España.
  • Alta en el régimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda o, en el caso de las sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras, en la que se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en la que tuvo lugar el alta
  • Anexos en la fase de solicitud:
    1. Presupuesto de gastos estimados (Anexo II)
    2. Solicitud (anexo I)
  • Anexos en la fase de justificación:
    1. Declaración de otras ayudas (anexo III)
    2. Documentos de fase de justificación (anexo IV).

 

Normativa:

Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 66 del 5 de abril de 2018).

Extracto de la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (DOG nº 66 del 5 de abril de 2018).

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