APODERAMIENTO APUD ACTA ELECTRÓNICO

Nuestro sistema procesal civil, salvo en contadas excepciones en que los litigantes pueden comparecer por sí mismos (recogidas en el artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se caracteriza por la comparecencia en juicio representado por medio de Procurador y/o Abogado, o Graduado Social.

El poder es un acto jurídico mediante el cual se otorga la facultad de representación en un procedimiento judicial. Con carácter general, la ley exige que se otorgue a favor de un Procurador o un Abogado o un Graduado Social en casi cualquier pleito o durante su ejecución. Es decir, a través del poder, facultamos al Procurador, Abogado o Graduado Social para que realice válidamente en nuestro nombre todos los actos relativos a la tramitación del expediente: presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a toda clase de actuaciones judiciales…

El poder para pleitos, según ante quien se otorga puede ser:

  1. Poder general para pleitos, que se otorga ante cualquier Notario de España a su elección, es decir, es una escritura pública mediante la cual el Notario da fe de que una persona física o jurídica faculta una serie de Procuradores, Abogados o Graduados Sociales para que actúen en su nombre en los Juzgados, y en cualquier tipo de procedimiento.
  2. Poder otorgado por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario judicial) de cualquier oficina judicial, también denominado “Apud Acta” (expresión que hace referencia a las actuaciones judiciales que constan en acta unida al expediente de que se trate). Este tipo de poder “apud acta” sólo es válido para ese procedimiento judicial concreto.

El que aquí vamos a desarrollar, es el apoderamiento conferido ante el Letrado de la Administración de Justicia.

En primer término, es preciso señalar que hasta la reforma introducida por la Ley 42/2015, la comparecencia del que otorga la representación (poderdante) ante el Letrado de la Administración de Justicia, debía realizarse de forma personal ante el Juzgado. Como novedad de la Ley 42/2015, mediante la modificación del artículo 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se reguló el apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica, quedando redactado de la siguiente manera:

<<1. El poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido apud acta por comparecencia personal ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial>>

Así las cosas, desde el pasado 1 de enero de 2017, existe la posibilidad para los ciudadanos de dar de alta apoderamientos de forma telemática a través de la SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA del Ministerio de Justicia. Este servicio es totalmente gratuito y lo puede realizar cualquier ciudadano si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.

 El alta de apoderamientos en la Sede Judicial Electrónica se realiza mediante la cumplimentación de 4 bloques, que deben contener como mínimo:

 1) Datos del compareciente/poderdante: nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del poderdante.

 2) Datos del apoderado: nombre y apellidos o razón social, número nacional de identidad, de identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado.

 3) Fecha de inscripción: período de vigencia del poder máximo 5 años; las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán también una validez determinada máxima de 5 años.

 4) Tipo de apoderamiento:

  • Poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre de poderdante en cualquier actuación judicial.
  • Por clase: un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
  • Por procedimiento: un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto.

Una vez se accede al servicio y se completan todos los trámites para otorgar el poder, éste queda debidamente inscrito en el Registro electrónico de Apoderamientos (REA). Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier archivo, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el archivo ante el que tenga efectos el poder

El otorgamiento «apud acta» por comparecencia personal o electrónica deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito, o en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra procurador (se presume la aceptación por el simple hecho de nombrarlo).


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