Ayudas a afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor

Cuando se produce algún hecho de fuerza mayor, en ocasiones la situación implica la suspensión de contratos de trabajo; ante esta potencial situación, solo durante el mes de noviembre, se convocan para la comunidad autónoma de Galicia ayudas para las personas que pudieran estar afectadas por esta circunstancia.

 

Requisitos

Para poder acudir a dichas ayudas, hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Hablamos de personas que se encuentren afectadas por un proceso de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor.
  • Se considerará que la persona está afectada cuando tenga, o tuviese, el contrato suspendido en por lo menos una jornada laboral completa entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de octubre de 2016.
  • El procedimiento de regulación de empleo ha de afectar a un centro de trabajo situado en Galicia.
  • La causa de fuerza mayor ha de ser derivada de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que siendo previstos fuesen inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.
  • Dentro de todo esto hay que tener en cuenta que la causa de fuerza mayor ha de estar contrastada por una resolución de la autoridad laboral competente.
  • Se incluye un requisito en referencia a los ingresos brutos mensuales de la persona afectada. No podrán superar los 2.000 euros o cantidad proporcional; todo ello sin tener en cuenta la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Como toda ayuda que se preste en la comunidad autónoma de Galicia, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Cuantía.

A continuación se indican las cuantías asociadas a esta ayuda. Dichas cuantías de las ayudas se fijarán en 7 ó 9 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por continencias comunes a que pertenezca la persona trabajadora, todo según la siguiente regla:

  • Si la base de cotización es de hasta 1.800 euros la ayuda será de 9€ por cada jornada completa de suspensión.
  • Si la base de cotización es superior a 1.800 euros la ayuda será de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

Estas cuantías se corresponderían con personas con contrato a jornada completa, en caso de estar a jornada parcial las bases de cotización se reducirán proporcionalmente, dando lugar del mismo modo a la reducción de la ayuda.

 

 

Plazo de presentación

Desde el 1 de noviembre de 2016 al 30 de noviembre de 2016.

 

Documentación para solicitud y justificación

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

 

Normativa

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