Ayudas al servicio de comedor escolar gestionados por las asociaciones de padres

El pasado 8 de abril se publicó en el Diario Oficial de Galicia la convocatoria de ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionado por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura.

Estas ayudas irán destinadas a sufragar los siguientes gastos:

  • El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia al comedor, entendido como el servicio de comida a mediodía, así como, la vigilancia y el cuidado de los alumnos durante el uso del servicio de comedor.
  • Los gastos originados por la contratación de personal que desarrolle la labor de atención al alumnado con necesidades específicas.
  • Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de las pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio del comedor escolar.

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50% del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionan, directa o indirectamente, el servicio de comedor en las instalaciones de los centros escolares correspondientes.

Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo su organización, por alguna de las siguientes formas:

  • Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a este, o bien a la contratación separada de ambas actividades.
  • Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas.
  • Aquellas asociaciones que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en los locales hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando: a) existan las condiciones adecuadas de seguridad vial en el desplazamiento del alumno al establecimiento hostelero; b) Que el local donde se presten los servicios de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso 2015-2016; c) que el precio diario de los menús contratados con el citado local no supere los 6 euros por comensal, IVA incluido.

Solicitudes

Las solicitudes estarán subscritas por el representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura en el anexo I de la orden, que deberá incluir:

  • La certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante por el que se decide solicitar la ayuda.
  • Declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad.

Dicho anexo deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • El modelo que figura como anexo II, relativo al presupuesto de gasto del servicio de comedor.
  • El anexo III, correspondiente a una memoria explicativa en la que se indique expresamente el año/curso de inicio del servicio y se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, el número de usuarios y su repartición por nivel educativo, la modalidad de prestación del servicio y el programa de promoción de la salud y de las habilidades personales previsto.
  • Copia del NIF de la ANPA, federación o confederación, en el caso de que el solicitante deniegue a la Consellería de Cultura la consulta de sus datos en la Agencia Estatal Tributaria.
  • Copia cotejada de la documentación acreditativa de la relación contractual firmada por la entidad solicitante de esta ayuda y por las entidades o personas físicas que le presten sus servicios que son objeto de esta ayuda.

Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, es decir, hasta el día 9 de mayo de 2016.

Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que fuese notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda, pudiendo los interesados presentar recurso de reposición o acudir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.


  • ORDE do 22 de marzo de 2016 pola que se establecen as bases e se convocan as axudas destinadas ao cofinanciamento dos servizos de comedor escolar xestionados polas asociacións de nais e pais do alumnado dos centros públicos non universitarios dependentes desta consellería, para o curso académico 2015/16.

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