Ayudas del Igape para nuevos emprendedores

Como viene siendo recurrente los últimos años, para este ejercicio 2017 se han publicado las bases reguladoras de las ayudas del Igape para nuevos emprendedores; estas ayudas están cofinanciadas por el Feder, encuadrándose en el programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y su convocatoria es en régimen de concurrencia competitiva.

 

Objetivos de las ayudas:

  • Mejorar la competitividad de las pymes del sector agrícola y del sector de la pesca y la acuicultura.
  • Promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando el aprovechamiento de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas, también mediante viveros de empresas.
  • Creación de nuevas empresas y viveros de empresas, en particular mejorando el acceso a la financiación y a servicios de apoyo avanzados.
  • Proyectos de creación de pequeñas y mediana empresas por nuevos emprendedores, así como proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.

A estos efectos habrá que definir qué se entiende por nuevo emprendedor y nueva pyme:

Nuevo emprendedor: Persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de presentación de la ayuda, o figure de alta en el RETA con una antigüedad igual o inferior a 42 meses, o tenga una participación igual o inferior al 25% del capital de una sociedad mercantil.

Nueva pyme:

  • Caso de autónomos: Cuando la fecha de alta censal no tenga una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitar la ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de la actividad
  • Caso de sociedades: Cuanto tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no tengan una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de ayuda

 

Requisitos:

Requisitos a cumplir por parte de los proyectos:

  • No haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de la concesión; si el coste subvencionable resultara superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
  • Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
  • El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva

Requisitos en la composición del capital de las sociedades mercantiles:

  • Capital mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando la documentación y datos que consten en el expediente se deduzca que se produce continuidad empresarial, por baja reciente en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir la continuidad de una empresa preexistente, podrá denegársele la ayuda.
  • La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente del 49%. Al menos una persona física con una participación superior al 20% del capital y sin otra actividad económica por cuenta propia en la fecha de solicitud deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del periodo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de la concesión.

Requisitos de antigüedad en la actividad empresarial:

  • Autónomos: Alta censal con una antigüedad no superior a 42 meses en el momento de la solicitud de la ayuda, deberá igualmente tener dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde al alta de la actividad.
  • Sociedades: Tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda

Requisitos de contribución financiera exenta de ayudas públicas: Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Requisitos de actividades:

Quedan excluidas de ayudas las siguientes actividades:

  • Actividades en los sectores de la pesca y la acuicultura reglamentadas por el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.
  • Actividades del sector de la producción agrícola primaria. CNAE 09, división 1
  • Actividades del sector de la transformación y comercialización de productos agrarios en los casos siguientes:
    • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    • Cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios.
  • Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, del sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, del sector de los transportes, así como la infraestructura conexa, la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

En los subsectores de hostelería, restauración y hospedaje, los proyectos subvencionables se limitarán a los de ampliación de un establecimiento existente o cambio sustancial del establecimiento, salvo que se trate de  proyectos de creación de un nuevo establecimiento para actividades de turismo activo, balnearios o talasos. En este caso, será preceptivo el informe de la Agencia Gallega de Turismo respecto de la catalogación de la actividad como turismo activo.

No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en crisis, según la definición establecida en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

No podrán tener la condición de beneficiarias las sociedades mercantiles en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 junio de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio) o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley de subvenciones.

 

Beneficiarios:

Serán pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 (DOUE L 186, de 16 de junio).

El ser beneficiarios implicará igualmente una serie de obligaciones:

  • Justificar el cumplimiento de los requisitos ante el Igape.
  • Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones durante al menos 3 años. En el caso de inversión en bienes inmuebles, la obligación de mantenimiento será de 5 años.
  • Crear el empleo comprometido en la solicitud de ayuda y mantenerlo, al menos, 2 años.
  • Someterse a las actividades de comprobación del Igape y suministrar toda la información que solicite, igualmente, el Igape.
  • Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la subvención.
  • Mantener un sistema de contabilidad separado en las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, de manera que se pueda seguir la pista de esos fondos en caso de auditoría.
  • Cumplir los requisitos de comunicación que indique el Igape, la Xunta y el Feder.
  • Proceder al reintegro, total o parcial, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión.
  • En caso de no poder realizarse el proyecto, habrá que comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.
  • Obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

 

Plazo de presentación

El plazo está abierto hasta el 30 de noviembre de 2017

 

Documentación

Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 73 del 17 de abril de 2017).

Corrección de errores. Resolución de 30 de marzo de 2017 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para nuevos emprendedores, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (Galicia Emprende) (DOG nº 91 del 12 de mayo de 2017).

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