Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

 Ayer, día 3 de febrero de 2020, se ha publicado en el DOGA la ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341R).

 Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizada su período de descanso por nacimiento contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial. También se subvencionarán los gastos de guardería realizados en el período subvencionable.


BONO CONCILIA


Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el  1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

 El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el Anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal.

 


BONO GUARDERÍA.


Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.

En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud a sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020. La cuantía máxima será la indicado en el Anexo I por el solicitante.

 


PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la comunidad autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respeto a las personas autónomas societarias.

 

REQUISITOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.

Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.

En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

 La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo cómo tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

 En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida. Para cubrir este deber a empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo Anexo II referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual al tiempo por el que se le concedió la subvención.

 Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.

Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

 

EXCLUSIONES.

Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo el dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

SOLICITUDES

En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos segundo el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (Dog de 26 de julio). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

JUSTIFICACIÓN Y PAGO

El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, si es el caso hasta el 20 de diciembre de 2020.

Se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberán haberse realizado antes de 20 de diciembre de 2020.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que establece los deberes de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 20 de diciembre de 2020.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo

Documentación justificativa para la subvención:

  1. Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas cómo de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis. O, de ser el caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II).
  2.  Última nómina de la persona trabajadora objeto de la subvención, en el caso del bono concilia.
  3. Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, en el caso del bono guardería

No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto a persona beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

 INCOMPATIBILIDADES Y CONCURRENCIA.

 Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuota ajena convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier administración pública.

 Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.


Imagen: Pixabay


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