El emprendedor de responsabilidad limitada

La ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, introdujo la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, creando un marco jurídico que evita parcialmente que el emprendedor persona física responda de las deudas con todos sus bienes (regla general: art. 1911 del Código civil y art. 6 del Código de Comercio, responsabilidad patrimonial universal).

El artículo 7 de la ley de emprendedores establece: <<El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, una vez cumplidos los requisitos en los términos establecidos en este Capítulo.>>.

En consecuencia, este régimen es aplicable a todos los autónomos, tanto empresarios como profesionales, no siendo necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse al mismo empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad. No obstante lo anterior, no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así conste acreditado por sentencia firme o concurso declarado culpable.

A través de este régimen se excluye la vivienda habitual del emprendedor de la responsabilidad por deudas originadas por la actividad desarrollada, es decir, la vivienda habitual del emprendedor quedará protegida por dicha limitación de la responsabilidad, siempre y cuando su valor no supere los 300.000 euros.

En orden a lo expuesto, es preciso señalar que, este régimen solo protege al emprendedor frente a las deudas que tenga origen en su actividad empresarial o profesional, por tanto NO queda protegido frente a las deudas particulares o familiares ajenas al ámbito profesional. Asimismo, tampoco queda limitada su responsabilidad, aunque tengan su origen en su actividad profesional, por las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como por las deudas contraídas con anterioridad a la inscripción como empresario de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil.

Adquisición de la condición de emprendedor de responsabilidad limitada:

La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.

Será título para inmatricular al emprendedor de responsabilidad limitada:

  • Instancia suscrita con firma electrónica reconocida del empresario y remitida al Registro Mercantil de forma telemática.
  • Instancia suscrita firmada ante el Registrador Mercantil del domicilio o con firma legitimada notarialmente.
  • Acta notarial.

El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación su condición de <<Emprendedor de Responsabilidad Limitada>> o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas <<ERL>>.

Es preciso añadir que, para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Cuentas anuales

Por último, señalar que, el emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular y depositar cuentas y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional, perdiendo el beneficio de la limitación de responsabilidad con relación a las deudas contraídas, si no las hubiera depositado en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio social.

 

 

 

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