En nuestra línea de información de ayudas a empresa y particulares, informamos en la presente publicación de los incentivos a las empresas de inserción laboral que, a día de hoy, están vigentes en la comunidad autónoma gallega. El objetivo de esta medida es incentivar y promover la inserción social y laboral de personas en riesgo de exclusión social o en exclusión social a través del establecimiento de medidas de fomento de empresas de inserción laboral que tengan su centro de trabajo en Galicia.
Beneficiarios
Los beneficiarios de estas ayudas serán tanto las entidades promotoras de empresas de inserción laboral, como las propias empresas de inserción laboral; siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Realizar la actividad de inserción laboral que fundamenta los incentivos.
- Someterse a todas las comprobaciones que pudiesen ser solicitadas por los órganos de control competentes, sean autonómicos, estatales o comunitarios.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones que este marque para la percepción de la ayuda.
- Si existe algún cambio en las condiciones que tenía la empresa en el momento de la concesión de la ayuda, este cambio ha de comunicarse al órgano concedente.
- Estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas y la Seguridad Social.
- Disponer de libros, registros y demás documentación debidamente auditados en los términos mercantiles y sectoriales aplicables a cada caso de entidad.
- Conservar justificantes de la aplicación de los fondos percibidos a través de la ayuda.
- Publicitar la financiación pública de la ayuda.
- En caso de ser necesaria, llevar a cabo auditoría previa.
- Llevar a cabo plan de prevención de riesgos laborales.
- Reintegro de fondos de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos
- Que las empresas solicitantes hayan solicitado previamente su calificación como empresa de inserción laboral.
- No podrán acogerse aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- No podrán acogerse las empresas excluidas de acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
- Justificación de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 del artículo 3 de la orden de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción laboral (EIL) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2016.
Tipos de ayuda
- Ayudas para la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Ayudas para la contratación de técnicos o gerentes necesarios para la viabilidad de la empresa.
- Ayudas para la contratación de técnicos de orientación y acompañamiento a la inserción.
- Ayudas a la realización de labores de mediación laboral.
- Ayuda para la formalización de préstamos con entidades financieras.
- Ayudas para la ampliación o creación de plantilla de las empresas de inserción laboral.
- Ayudas para el inicio de la actividad.
Solicitud
Podrá tramitarse tanto presencialmente como en línea a través de la sede electrónica.
Anexos asociados a la solicitud: