Las Comunidades de Bienes

En una entrada anterior hacíamos referencias al tipo de sociedades existentes; aprovecharemos esta entrada para hablar un poco más en profundidad sobre una de las clases de sociedades que existen, la más sencilla de ellas, las Comunidades de Bienes.

 

La comunidad de bienes se corresponde con una forma jurídica que se constituye por medio de un contrato donde la posesión de un derecho o de una cosa que pertenece a varias personas y que se denominarán comuneros. Se diferencia de una Sociedad Civil en que los comuneros se asocian, sin obligación de aportar capital, derechos o dinero, para explotar un bien, derecho o patrimonio ya existente. Se corresponde con la forma de asociación más sencilla existente entre autónomos.

 

En primer lugar hay que ver los pasos a dar en la constitución de una Comunidad de Bienes:

 

  1. Contrato de Comunidad de Bienes. Que cuando nos encontremos ante aportación de bienes inmuebles necesitará de otorgamiento de Escritura Pública.
  2. Alta en hacienda solicitando el CIF y dándose de alta en la actividad / IAE.
  3. Alta de los comuneros en el régimen de autónomos.

 

En cuanto a las obligaciones fiscales en los últimos meses han existido dudas sobre como encajarían las comunidades de bienes. La aprobación en noviembre de 2014 de la ley 27/2014, generó dudas de si las Comunidades de Bienes tendrían que tributar por Impuesto de Sociedades para los ejercicios que comenzasen a partir del 1 de enero de 2016. Esta reforma indicaba que las entidades con personalidad jurídica y con objeto mercantil pasarían a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, finalmente la propia agencia tributaria ha publicado un informe en el cual se indican las instrucciones para las Sociedades Civiles que pasan a estar sujetas al Impuesto de Sociedades, quedando fuera de esta situación las Comunidades de Bienes, que seguirán tributando de la misma manera que lo hacían hasta ahora.

 

Una vez aclarado esto, explicaremos cuales son las obligaciones fiscales de una Comunidad de Bienes que, como hemos indicado antes, se corresponde con el mismo que había con anterioridad a la aprobación de la ley antes citada.

 

IRPF:

 

Cada comunero, como autónomo que es, tendrá que presentar trimestralmente su liquidación trimestral y anualmente el resumen informativo.

 

Si existe algún socio capitalista no tendrá que hacer ningún tipo de liquidación trimestral, la Comunidad de Bienes presentará la retención de rendimientos que obtenga y su resumen anual.

 

La Comunidad de Bienes será la que presente otros modelos de retenciones de IRPF que pueda tener.

 

IVA

 

La Comunidad de Bienes presentará sus liquidaciones trimestrales y la informativa anual.

 

Modelo 184

 

En el mes de febrero se presentará la declaración informativa de las rentas obtenidas por la comunidad y la imputada a cada comunero

 

Modelo 347

 

En febrero se declaran por parte de la Comunidad de Bienes los importes que superan los 3.005,06 € durante el año anual que hayan sido facturados o que le hayan facturado a la comunidad de bienes.

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