¿Qué son las ganancias y las pérdidas patrimoniales?

Uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de calcular la Base Imponible del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas son las Ganancias y Pérdidas patrimoniales; ese apartado lo vemos en la declaración pero es posible que se nos plantee la duda sobre ¿qué son las ganancias y las pérdidas patrimoniales?

El concepto de Ganancias y Pérdidas patrimoniales aparece en la LIRPF en su sección 4ª, en dicha ley lo que se hace es calificar como ganancias y pérdidas tradicionales a las variaciones del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto ante cualquier alteración de dicho patrimonio, por supuesto todo ello siempre que la propia ley del IRPF no considere que dichas variaciones sean consideradas rendimientos.

Las condiciones que se han de dar para que se produzca una ganancia o una pérdida patrimonial son las siguientes:

  • Que se produzca variación en el valor del patrimonio del contribuyente.
  • Que se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente.
  • Que la renta obtenida no esté sujeta al impuesto por otro concepto.

La delimitación del concepto de ganancia o pérdidas patrimoniales no solo se define en función de aquellas situaciones donde existan rentas que puedan ser consideradas como ganancias o pérdidas patrimoniales, sino que también se determinan en función de las situaciones que la LIRPF consideren que no existe ganancia o pérdida patrimonial, las cuales se indican en el artículo 33 de la ley de IRPF.

En primer lugar hay que aclarar que hay una serie de situaciones que, pese a que podría llegar a entenderse que existe una alteración, no producen alteración alguna en el patrimonio del contribuyente. Esas situaciones son las siguientes:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

A continuación se hace referencia a situaciones donde no se produce ganancia o pérdida patrimonial:

  • En reducciones de capital.
  • Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
  • Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se les pueda aplicar la bonificación del 95% del valor de adquisición en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Las condiciones para poder ser beneficiario de esta bonificación son:
    • Que el Donante tuviese 65 o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
    • En el caso de que el donante haya estado ejerciendo funciones de dirección, en el momento de la transmisión ha de dejar de ejercer esas funciones y de cobrar por ellas.
    • El donatario ha de mantener lo adquirido, y tener el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los 10 años siguientes a que se escriture públicamente la donación. Lógicamente, en caso de fallecimiento del donatario esta condición no será aplicable.
  • En la extinción del régimen económico de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones por causa diferente de la pensión compensatoria entre cónyuges,
  • En caso de aportación a los patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

De igual modo podemos encontrarnos con situaciones donde exista una ganancia patrimonial pero, en cambio, dichas ganancias patrimoniales estarán exentas ya que se ponen de manifiesto por causa de:

  • Donaciones que se efectúan a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la LIRPF.
  • Ante la transmisión de vivienda habitual por parte de mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • En el caso de que nos encontremos ante un pago de una deuda tributaria mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
  • Cuando se produzca la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor, para la cancelación de hipotecas.

Una vez visto todo lo anterior, haremos referencia a que hay una serie de pérdidas patrimoniales que no se computarán como tales:

  • Las pérdidas patrimoniales no justificadas.
  • Las pérdidas patrimoniales debidas al consumo.
  • Las pérdidas patrimoniales debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades.
  • Las pérdidas patrimoniales debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo.
  • Las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
  • Las pérdidas patrimoniales derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

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