Línea de reavales del Igape

El pasado 29 de diciembre, el DOGA publicó las bases reguladoras del programa al acceso a la financiación operativa (activo corriente) de las pequeñas y medianas empresas, instrumentada mediante convenio de colaboración entre el Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) con las sociedades de garantía recíproca galegas y las entidades financieras adheridas (RE-Solve 2016).


La finalidad de estas ayudas es facilitar el acceso a financiación del activo corriente de las pequeñas y medianas empresas a través de la habilitación de una línea de reavales del Instituto Galego de Promoción Económica (Igape).

  • Ayuda en forma de garantía.
  • Consistirá en el reaval del Igape durante la vigencia de la operación del préstamo, en garantía del 25% del riesgo asumido por la SGR.
  • Podrán ser beneficiarias de los reavales las pequeñas y medianas empresas con domicilio social en Galicia.
  • También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.
  • Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no ser considerada empresa en crisis.

Todas las actividades económicas, a excepción de las excluidas en las letras c), d) y e) del art. 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente, entendiendo como tal:

  • El pago de nóminas de los trabajadores, tributos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de préstamos bancarios.
  • En ningún caso se podrán aplicar a financiar inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios, excepto pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad cuyo vencimiento se produzca durante el ejercicio 2016.

Préstamo

  • El importe máximo del préstamo será de 150.000€
  • El mínimo 3.000€

El plazo de vigencia podrá ser de hasta 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

  • Euribor a 6 meses más el tipo adicional pactado entre las partes, sin que en ningún caso pueda exceder de 3,5 puntos porcentuales.
  • Las revisiones se harán semestralmente.
  • Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0.60%. Para las comisiones de estudio y apertura, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 euros. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.
  • Las sociedades de garantía recíproca podrán cobrar al cliente hasta el 0.5% en concepto de comisión de estudio, hasta el 1% en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y hasta el 4% del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista que se abonará al principio de las operaciones.
  • Las garantías a favor de las sociedades de garantía recíproca (SGR) serán el reaval del Igape en cobertura del 25% del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa, adicionales a las aportaciones reintegrables a los fondos de las SGR estipuladas para la operación.
  • Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración, que sumados al reaval del Igape no podrán superar el 75% del riesgo asumido por la SGR
  • Para presentar la solicitud, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto y de la operación financiera a través de la dirección http://www.tramita.igape.es accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • Una vez cumplimentado el formulario, éste pasará a disposición de la entidad financiera y de la sociedad de garantía recíproca, en la extranet de las entidades colaboradoras y generará una solicitud de tramitación del expediente en papel que se presentará en la entidad financiera, firmado por el solicitante.
  • Las entidades de crédito centralizarán las solicitudes de ayuda recibidas en las distintas sucursales y, en caso de aprobación de la operación, solicitarán en nombre del interesado el reaval al Igape en el plazo máximo de un mes contado desde la entrada del formulario en la extranet de las entidades colaboradoras.
  • Dentro de los diez días siguientes a la presentación de las solicitudes en el registro electrónico, la entidad financiera comunicará a los solicitantes la fecha en que las solicitudes fueron presentadas en el Igape, el número de expediente asignado, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento (2 meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Igape) y los efectos del silencio administrativo (negativo).
  • El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados,  se iniciará el 4 de enero de 2016 y finalizará el 31 de octubre.
  • El beneficiario queda obligado a comunicarle al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda. En particular deberá remitir una declaración complementaria de las ayudas recibidas para la misma operación en el momento en que sea comunicada cualquier concesión y siempre con presentación de la solicitud de cobro.
  • Procederá el reintegro por parte del beneficiario del componente de ayuda del reaval concedido con motivo de su operación de préstamo, junto con los intereses de demora generados desde el pago en el caso de incumplimiento parcial (se aplicará la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión, estableciendo la obligación de reintegro de forma proporcional) o total.
  • Entidades colaboradoras (Anexo IV de la Orden)
    • Cajas: Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega
    • Bancos: Banco de Sabadell, S.A. ,  Caixabank, S.A , Abanca Corporación Bancaria, S.A. , Banco Popular Español, S.A ; Banco Pastor, S.A; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. ; Bankinter, S.A. ; Banco Caixa Geral, S.A.
    • Sociedades de garantía recíproca: Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, S.G.R.); Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, S.G.R.)

Resolución del 16 de diciembre de 2015 (DOG Nº247 del 29/12/2015) – Bases reguladoras y convocatoria 2016

Resolución del 16 de diciembre de 2015 (DOG Nº 14  del 22/01/2016)- Corrección de errores 

Más información en: www.igape.es/es

* Con el fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su Servicio de Asistencia Técnica (números de teléfono 900 81 51 51 –  981 541 147)

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