La mediación, una alternativa ventajosa para la resolución de conflictos

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está decidido  a impulsar la mediación como una de las medidas para “aligerar” la saturación que padece gran parte de los Juzgados españoles. Tanto es así, que se ha marcado un proyecto ambicioso: lograr que, a partir del año 2018 puedan salir del juzgado  100.000 asuntos gracias a la mediación.

Si bien es cierto que en España la aplicación de la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países, es insuficiente, se observa una línea ascendente que se refleja de forma muy notable en los procedimientos derivados a mediación desde el año 2013, bien como sistema alternativo a la vía judicial (mediación extrajudicial) o complementario (mediación intrajudicial).

¿Qué es la mediación?

La mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un  conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para resolver sus propias diferencias.

A diferencia de lo que ocurre en los procesos judiciales o arbitrales, en los que un tercero resuelve la controversia e implica que una parte gane y la otra pierda, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes. En consecuencia, podemos considerar la mediación como una “negociación asistida”.

¿Cuáles son sus características esenciales?

  • Voluntariedad y libre disposición: toda persona que acude a mediación debe hacerlo de forma voluntaria y debe ser consciente de que puede solicitar abandonar el proceso en cualquier momento, sin consecuencias de ningún tipo.
  • Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores: En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. El mediador no está para valorar sus actuaciones, sino que su función es ayudar a gestionar la comunicación, con el objetivo de alcanzar acuerdos.
  • Neutralidad: el mediador en ningún momento impondrá criterios propios a las partes, pero sí ayudará de forma activa a las partes en las búsqueda de alternativas.
  • Confidencialidad: El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación de confidencialidad alcanza al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional. En consecuencia las partes no podrán citar al mediador como perito o testigo en un proceso judicial.
  • Carácter personalísimo: las partes deben acudir personalmente a las sesiones de mediación, no pudiendo designar éstas a un tercero que les represente.
  • Profesionalización: el mediador deberá tener una formación adecuada con una cualificación profesional obtenida de una formación específica en el ámbito de la mediación.

Las partes sujetas a mediación actuarán entre sí conforme a los principios lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante el tiempo que dure la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes o derechos.

Como se ha indicado previamente, el mediador facilitará la comunicación entre las partes y será el encargado de velar porque dispongan de la información y asesoramiento suficiente. Desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a los principios recogidos en la Ley.

Además, el mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses, como pueden ser por ejemplo mantener o haber mantenido cualquier  tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las partes, en cuyo caso el mediador sólo podrá aceptar o continuar con la mediación cuando asegure poder mediar con total imparcialidad y siempre que las partes lo consientan y lo hagan constar expresamente.

Un mediador NUNCA:

  • Actúa como abogado de ninguna de las partes.
  • Da asesoramiento jurídico.
  • Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso.
  • Decide quién gana o pierde.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de mediación?

  1. El procedimiento de mediación comienza con la solicitud de inicio. Ésta podrá ser A) de mutuo acuerdo entre las partes, en cuyo caso la solicitud incluirá la designación del mediador o la institución de mediación en la que llevarán a cabo la mediación, así como el acuerdo sobre el lugar en el que se desarrollarán las sesiones y la lengua o lenguas de las actuaciones. B) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquéllas, en este caso la solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.

 Cuando de manera voluntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes de común acuerdo podrán solicitar su suspensión de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

  1. Información y sesiones informativas: Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. La información de qué parte o partes no asistieron a la sesión no será confidencial. En esa sesión el mediador informará a las partes de las posibles causas que puedan afectar a su imparcialidad, de su profesión, formación y experiencia; así como de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento y las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.
  2. Sesión constitutiva: El procedimiento de mediación comenzará mediante una sesión constitutiva en la que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y dejarán constancia de los siguientes aspectos: identificación de las partes; la designación del mediador; el objeto del conflicto que se somete a mediación; el programa de actuaciones y duración máxima prevista para el desarrollo del procedimiento; la información del coste de la mediación o las bases para su determinación, con indicación separada de los honorarios del mediador y de otros posibles gastos; la declaración de aceptación voluntaria por las partes de la mediación y de que asumen las obligaciones de ella derivadas y el lugar de celebración y la lengua del procedimiento.

De la sesión constitutiva se levantará un acta en la que consten estos aspectos, que será firmada tanto por las partes como por el mediador o mediadores. En otro caso, dicha acta declarará que la mediación se ha intentado sin efecto.

  1. Terminación del procedimiento: El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, bien sea porque todas o alguna de las partes ejerzan su derecho a dar por terminadas las actuaciones, comunicándoselo al mediador, bien porque haya transcurrido el plazo máximo acordado por las partes para la duración del procedimiento, así como cuando el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.

Se redactará un acta, denominada acta final que determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas.

Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

  1. Ejecución de los acuerdos: Las partes podrán elevar a escritura pública el acuerdo alcanzado tras un procedimiento de mediación. El acuerdo de mediación se presentará por las partes ante un notario acompañado de copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento, sin que sea necesaria la presencia del mediador. Para llevar a cabo la elevación a escritura pública del acuerdo de mediación, el notario verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley y que su contenido no es contrario a Derecho. Cuando el acuerdo de mediación haya de ejecutarse en otro Estado, además de la elevación a escritura pública, será necesario el cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan exigir los convenios internacionales en que España sea parte y las normas de la Unión Europea.

Cuando el acuerdo se hubiere alcanzado en una mediación desarrollada después de iniciar un proceso judicial, las partes podrán solicitar del tribunal su homologación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuáles son las ventajas de la mediación?

  1. Ventajas para las partes:
    1. Ahorro de tiempo y dinero.
    2. Solución ágil y rápida del conflicto.
    3. No figura un ganador y un perdedor, solamente existen ganadores.
    4. Evita la incertidumbre del resultado.
    5. Al ser los protagonistas de la solución, asumen la responsabilidad de sus propias decisiones y se facilita el futuro cumplimiento voluntario del acuerdo.
    6. Permite decisiones más flexibles y adaptadas al caso concreto.
    7. La mediación en concreto es muy beneficiosa cuando las relaciones entre la partes deben continuar, como es el caso de las controversias familiares o entre vecinos, socios o empresas con vinculaciones más o menos permanentes.
  1. Ventajas para la propia Administración de justicia:
    1. Reduce la carga de trabajo de los órganos judiciales.
    2. Disminuye los costes.

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012

 

 

 

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