El modelo 347 del año 2017

Con el principio del año siempre hay preocupación a la hora de presentar los impuestos, esa preocupación se suele acentuar con los modelos en los que simplemente resumimos lo presentado a lo largo del año que acaba de terminar; ya que recibir una sanción o un “toque” por no presentar un resumen anual, habiendo cumplido “religiosamente” a lo largo del ejercicio, no es algo agradable. Además de los llamados “anuales”, siempre nos acordamos de un modelo en el que se informa de las operaciones superiores a 3.005,06 euros, el modelo 347. Pues bien, en la presente publicación haremos referencia a qué ha sucedido con el modelo 347 de 2017.

Hablamos de un modelo que tiene una cierta antigüedad, que tiene simplemente efectos informativos y que, en el momento de su nacimiento, iba enfocado a conocer qué “grandes operaciones” habían hecho las empresas; nótese que en ese momento una “gran operación” era aquella superior a medio millón de las antiguas pesetas, lo que indica la antigüedad de este modelo.

Con este modelo lo que declaran las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades profesionales o empresariales son las operaciones con terceros, sean adquisiciones o entregas de bienes y servicios, que sobrepasen los 3.005,06 euros y los pagos en metálico que pudiésemos tener con clientes o proveedores que sean superiores a 6.000,00 euros. Hay que tener en cuenta un factor importante a la hora de indicar el importe; se ha de incluir el total de lo abonado, es decir, IVA incluido en caso de que la operación estuviese sujeta a él.

Este modelo ha tenido modificaciones a lo largo del tiempo, siendo estos cambios más recurrentes en los últimos años. Hasta hace poco era un modelo que se presentaba a finales del primer trimestre del año, donde simplemente se incluían los importes de las operaciones del año anterior. Tras ello se produjeron los primeros cambios, la información pasó no solo a ser anual, sino que habría que detallarla trimestralmente, teniendo que coincidir el trimestre que se informa en el modelo 347 con el trimestre en el que se hubiesen incluido esas operaciones en el IVA; aun así el plazo seguía siendo el mismo, finalizaba el 31 de marzo. El último cambio, hasta ahora, incluía un cambio en el plazo, desaparecía el plazo de 31 de marzo y este pasaba a ser el último día del mes de febrero.

En esa situación estábamos hasta este año, en el cual se ha procedido a una nueva modificación en el modelo 347, en este caso hablamos de un nuevo cambio en el plazo de presentación del modelo. El periodo pasa a finalizar el 31 de enero, unificando el plazo con la presentación de los resúmenes anuales y los mensuales o trimestrales de final de año; posiblemente a efectos de gestión por parte del Estado sea más cómodo recibir casi junta toda la información, pero en cambio tanto para personas física (autónomos) como para personas jurídicas (grandes o pequeñas) va a implicar un esfuerzo extra. Para el caso de los autónomos, es muy posible que no tengan externalizada la emisión de facturas, lo que hace que tengan que centrarse en una importante labor administrativa en el mes de enero, viendo como algo que estos años podía espaciarse en tres o dos meses ahora pasa a solaparse con trimestrales, mensuales y anuales. Para el caso de las personas jurídicas, casi independientemente del tamaño, implica una carga de trabajo extra para cerrar modelos, facturaciones y cruce de información con proveedores o con clientes, justo en un periodo del año donde están centradas en controles de cómo ha funcionado el año y los ya indicados anteriormente distintos modelos que ya había obligación de presentar.

Está claro que este nuevo cambio del modelo 347 tiene íntima relación con la implantación del SII, ya comentada en anteriores publicaciones, ya que los obligados a estar incluidos en SII pasan a no estar obligados a presentar el modelo 347; pero los no obligados, al menos en los primeros ejercicios donde suceda esta situación, van a encontrarse con un importante trabajo extra en el mes de enero de dichos ejercicios. Está claro que este tipo de medidas adelanta la futura tendencia a la generalización del SII.

 

 

 

Documentación:

Proyecto de orden por el que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

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