Nacionalidad española a sefardíes originarios de España

Hoy entra en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, que regula el procedimiento de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Se denominan sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y,  en particular, a los descendientes de aquéllos judíos españoles que fueron expulsados de la Corona de Castilla y Aragón tras los Edictos de 1492 que compelían a su conversión al cristianismo o a su expulsión inmediata.

Según recoge la ley en su exposición de motivos “pretende ser punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492”. La ley trata de superar, por tanto, un desencuentro histórico, así como permitir la naturalización como españoles de aquellos que a lo largo de varios siglos, han mantenido sus vínculos con España, si bien generalmente en la distancia.38803_I_diaspora-sefardi-espana--644x362

A través de la Ley 12/2015 se establece un procedimiento especial y temporal para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza, de conformidad con el artículo 21.1 de nuestro Código civil, a un grupo definido de personas, que son los judíos sefardíes originarios de España, por entender que concurren en ellos las circunstancias excepcionales a que se refiere el citado artículo. Para obtener la nacionalidad española, los interesados, deberán acreditar su condición de sefardíes originarios de España, así como su vinculación con nuestro país, no siendo necesario que residan legalmente en él. Por otra parte, la adquisición de la nacionalidad española por los sefardíes no les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen por la modificación que introduce la ley del artículo 23 del Código civil.


NECESIDAD DE ACREDITAR LA CONDICIÓN DE SEFARDÍ ORIGINARIO DE ESPAÑA

La condición de sefardí originario de España debe demostrarse mediante la aportación de una serie de documentos que acrediten la pertenencia a la comunidad sefardí, todos los cuales deben ser valorados en su conjunto para la valoración del expediente.

Los documentos establecidos para probar la condición de sefardí son los que detallamos a continuación: a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.

Estos certificados irán acompañados de un documento que acredite la condición de autoridad de quien expide el certificado, si bien la ley permite que ese otro documento provenga no sólo de la Federación de Comunidades Judías de España sino también de la Comunidad Judía extranjera a la que esté vinculado o pertenezca el solicitante.

Asimismo, la condición de sefardí también podrá probarse a través de cualquier indicio que acredite la tradición de permanencia a la comunidad sefardí, como son el uso como idioma familiar del ladino o haketia, idioma propio de las comunidades judías en España antes de su expulsión.


NECESIDAD DE UNA ESPECIAL VINCULACIÓN CON ESPAÑA.

La ley exige que los interesados demuestren que tienen una vinculación especial con España. Para ello pueden aportar  certificados acreditativos de haber realizado estudios sobre historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales; acreditar el conocimiento del idioma ladino; demostrar que ellos o sus ascendientes estaban incluidos en las listas de familias sefardíes protegidas por España al amparo del Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948 o de aquellos que obtuvieron la condición española al amparo del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Asimismo, podrán demostrar esa especial vinculación mediante la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o que se realicen en España.

Por otra parte, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas: la primera de ellas acreditará un conocimiento básico de la lengua española (nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa). La segunda, evaluará el conocimiento del la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.


PROCEDIMIENTO

La citada ley, en su artículo 2, establece que el procedimiento de concesión de nacionalidad será exclusivamente electrónico. La solicitud deberá ser remitida a través de internet a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que a su vez, la remitirá al Consejo General del Notariado.

Examinados los documentos, cuando se estime inicialmente justificada la condición de sefardí originario de España así como la especial vinculación con España del solicitante, el notario concertará con éste su comparecencia de la que se levantará acta. A ésta se incorporarán los documentos originales probatorios aportados por el interesado, debidamente traducidos en su caso, y, para los solicitantes mayores de edad, el certificado de antecedentes penales correspondientes a su ciudad de origen y de aquellos donde hubiera residido en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Realizada la comparecencia del interesado, y examinados todos los documentos probatorios aportados, el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 y lo expresará mediante acta.

Recibida el acta de notoriedad, que dará fe de los hechos acreditados, la Dirección General de los Registros y del Notariado solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.

La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a la leyes, exigido en el art. 23.a del Código civil.

La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución del interesado, este cumpla con las siguientes condiciones en el Registro Civil competente por razón de su domicilio:

  • Solicitar la inscripción
  • Aportar nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales
  • Realizar ante el encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.


PLAZO

Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

Por último, indicar que el procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud.

Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Real Decreto 893/2015, de 2 de octubre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a determinados sefardíes originarios de España.

ACTUALIZACIÓN: 12/11/2015

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

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