Las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios

En antiguas entradas hemos informado sobre la exención que tienen las comunidades de propietarios del pago de tasas judiciales; pero con el principio del año conviene recordar las obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios, las popularmente conocidas como «comunidades de vecinos”.

Teniendo en cuenta la peculiar forma que tienen las comunidades de propietarios, parece más o menos generalizado el pensar que no existen obligaciones fiscales por parte de ellas, pero no es así. Se ven afectadas por IRPF, IVA e incluso tienen obligación de informar de operaciones con terceros efectuadas dentro del año fiscal.

Plantearemos un ejemplo, una situación en la cual se produce por parte de la comunidad de propietarios el alquiler de un local propiedad de la misma, en ese momento está produciéndose una actividad económica que hace que aparezca la obligación de declarar el IVA trimestral y presentar la declaración informativa anual. Esta situación sucede cuando hay un escenario como el planteado en el ejemplo con un bien o con un espacio comunitario (locales, vallas publicitarias en fachadas o en otras zonas comunes, etc.). El hecho de este tipo de ingreso, generado por un alquiler, hace que exista una renta que se imputará a cada uno de los propietarios en función de la participación y de la que se tendrá que informar a la AEAT por medio del modelo 184 como ingreso en el IRPF.

Del mismo modo puede producirse otra situación en la que la comunidad de propietarios tengan empleados (por poner dos ejemplos un conserje o una empleada de la limpieza); en ese caso nos encontramos con que la comunidad de propietarios, como contratante de los empleados, pasará a estar obligada a practicar la retención correspondiente al salario de sus trabajadores y hacer el ingreso a cuenta del IRPF de sus trabajadores en Hacienda. Igualmente se puede producir la contratación de un profesional independiente, al cual la comunidad de propietarios le tendrá que practicar la correspondiente retención. Cualquier hecho como los antes indicados obligarían a la comunidad a presentar los modelos trimestrales del IRPF y a presentar la declaración informativa anual.

Además de todo lo antes indicado, hay que recordar la obligación de informar de las operaciones con terceras personas que hayan tenido un importe superior a 3.005,06 euros a través del modelo 347. Este hecho fue muy comentado a principios de 2015 y conviene recordarlo aquí; desde el 1 de enero de 2014 las comunidades de propietarios pasaron a tener la obligación de presentar el modelo informativo 347 por las adquisiciones en general de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esa naturaleza. Esta obligación hace que no solo tuviesen que declarar si le hubiesen facturado dentro de una actividad económica, sino que tendrían que informar por cualquier facturación superior a 3.005,06 euros (cosa que, por ejemplo, podría suceder al llevar a cabo una obra o reforma). De cara a la presentación de este modelo conviene recordar su plazo de presentación, que finaliza el 29 de febrero de 2016.

Para cualquier tipo de consulta sobre este tema no duden en ponerse en contacto con nosotros a través de info@aclunia.es

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