¿Qué operaciones están exentas de IVA?

En la mayoría de las ocasiones que hacemos una compra nos dan una factura o un justificante donde hay una línea que dice “IVA” o “% IVA”, se corresponde esa línea con el conocido Impuesto sobre el Valor Añadido, al que están sujetas la entrega de bienes y las prestaciones de servicios.

 

Esto es lo más habitual, pero hay algunas situaciones en las que nos encontramos con que no nos están cobrando el IVA, y no es porque estemos haciendo un pago “en negro” como se diría coloquialmente, sino que sucede que nos encontramos ante una actividad  que está exenta del IVA.

 

Esas actividades en las cuales nos encontraremos con que no hay IVA, ya que se encuentran exentas de él, son las siguientes:

 

  • Las operaciones y los servicios que se presten dentro del sector de los seguros, reaseguros o capitalización. Incluyéndose dentro de la exención los servicios de mediación.
  • Las actividades educativas, sean públicas o privadas o prestadas por personas físicas sobre materias en concreto, que se encuentren recogidas dentro de los planes de estudio. Hay excepciones, como es el caso de las clases en autoescuela, las clases para obtener títulos para embarcaciones, cursos a distancia con entrega de material o si una persona individual que da clases ha de darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del IAE
  • Dentro de las distintas operaciones financieras exentas, como depósitos de efectivo, préstamos y créditos, transferencias, cheques, etc., no se está sujeto al IVA por los Servicios de Mediación a personas físicas ni por los servicios prestados por los Fedatarios Públicos.
  • La asistencia a las personas físicas de los profesionales de la sanidad y médicos y la atención que se preste por personal cualificado. Quedando exenta la cirugía estética, digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Entrega de bienes y servicios que realice la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines específicos.
  • Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas, así como las actividades que constituyan los hechos imponibles de los tributos sobre el juego y combinaciones aleatorias.
  • Servicio postal universal, salvo el servicio prestado en unas condiciones negociadas individualmente y los servicios locales (hechos estos últimos o no por Correos).
  • Las entregas de bienes que hayan sido empleados por el transmitente en la realización de operaciones exentas, siempre que al sujeto pasivo no se la haya atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el impuesto soportado en la adquisición de tales bienes o de sus elementos componentes.
  • Exenciones inmobiliarias:
  1. Entregas de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables.
  2. Entrega de terrenos consecuencia de la entrega inicial a las Juntas de Compensación.
  3. Segundas y posteriores entregas de edificios, incluidos los terrenos, una vez se ha terminado su construcción o rehabilitación.
  4. Arrendamientos, construcción y transmisión de derechos de uso y disfrute que tengan por objeto:
    1. Terrenos, incluyendo las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
    2. Edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o entidades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios y los muebles, arrendados conjuntamente con aquellos.
  • Servicios prestados a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas por personas que ejerzan una actividad no sujeta o exenta.
  • Entidades o establecimientos privados, sin animo de lucro de carácter social que hagan alguna de las siguientes actividades:
  1. Prestaciones de servicios de asistencia social por entidades de derecho público o establecimientos privados de carácter social
  2. Servicios profesionales, en los que se incluye además aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, ya sean prestados por escritores, artistas plásticos y colaboradores gráficos y literarios.
  3. Actividades de protección de la infancia, tercera edad, minorías étnicas, refugiados…
  4. Bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos, representaciones teatrales, etc. Siempre que las actividades sean efectuadas por entidades de derecho público o establecimientos culturales privados de carácter social.
  5. Cesiones de personal que sean efectuadas por entidades religiosas inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desempeño de actividades de educación, sanitarias o de asistencia social.
  6. Partidos políticos que realicen una prestación de servicios o la entrega de un bien para la autofinanciación del partido en el contexto de la organización de algún evento.
  7. Institución privada sin ánimo de lucro, con objetivos de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, que realiza una actividad o prestación de servicio a sus miembros siempre que la contraprestación que se perciba de los beneficiarios conincida con las cotizaciones fijadas en los estatutos de la institución.
  8. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la entidad a o persona a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que se presten por Entidades de derecho público, Federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español o Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

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