Plan renove de instalaciones eléctricas comunes

El DOG del 15 de marzo de 2017 ha publicado la convocatoria de subvenciones asociada al Plan renove de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas, con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad y favorecer la incorporación de medidas de eficiencia energética.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión no competitiva, no siendo necesaria comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

 

Beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán las Comunidades de Propietarios o personas físicas propietarias de edificios de uso residencial con dos o más viviendas

 

Objeto

El objeto de estas ayudas será la reforma de instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de más de 25 años para adaptarlas en su totalidad al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC.

 

Gastos subvencionables

Dentro de las actuaciones objeto de esta ayuda, tendremos que indicar qué gastos serán considerados como subvencionables y cuales serán considerados como más subvencionables, cosa que detallaremos a continuación.

Gastos incluidos como subvencionables:

  • Instalaciones de enlace (desde la caja general de protección o cajas generales de protección, incluidas estas, hasta los cuadros generales de las instalaciones receptoras de los usuarios).
  • Toma de tierra.
  • Cuadro de servicios comunes.
  • Puertas RF.
  • Instalaciones correspondientes a los servicios generales del edificio.
  • Sustitución de pulsadores e interruptores convencionales por detectores de presencia.
  • Costes relativos a pequeñas obras auxiliares de construcción necesarias para acometer la instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.
  • Aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

No serán subvencionables:

  • Contadores.
  • Luminarias, lámparas o equipaciones que no formen parte de la instalación de alimentación eléctrica.
  • Gastos relativos a actuaciones ya objeto de subvención en otras convocatorias de ayudas.
  • Gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
  • Gastos realizados en bienes usados.

 

El IVA será subvencionable para los particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para lo que será necesario realizar una declaración responsable  indicando que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o, en el caso de ser Administración pública, que no puede repercutir el IVA

 

Condiciones a cumplir por las reformas:

  • Reformas realizadas en Galicia
  • Reformas en edificios destinados a viviendas y disponer de más de dos suministroa destinados a esa finalidad.
  • Reformas de instalaciones de comunidades de propietarios o fincas de particulares
  • Las instalaciones han de quedar adaptadas al Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus ITC
  • Los aparatos a instalar han de ser nuevos y cumplir con la legislación aplicable.

 

Cuantía

El máximo de la cuantía será de 150 € por contador, con un máximo de 3.000 euros por instalación; no pudiendo ser superior al 25% del coste total de la instalación. Hay que tener en cuenta una cosa, solo podrá haber una solicitud de ayuda por solicitante, siendo la dotación presupuestaria de 800.000 euros.

 

Plazo de presentación

Desde el 2 de mayo de 2017 al 1 de septiembre de 2017.

 

Publicación en el DOG

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