Plan Renove de Ventanas Galicia 2017

El Diario Oficial de Galicia publica hoy la Orden de 27 de enero de 2017, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativa al Plan Renove de Ventanas, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

El nuevo Plan nacional de acción de eficiencia energética 2014-2020 se configura como una herramienta central de la política energética española y su ejecución permitirá alcanzar los objetivos de ahorro y eficiencia energética que derivan de la Directiva 2012/27/UE, y que se espera se traducirán en una mejora de la competitividad de la economía española, reflejado en los indicadores de actividad y empleo.

Así las cosas, la Orden de 27 de enero de 2017 tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la rehabilitación de los huecos acristalados de la fachada, tanto en lo referente al acristalamiento como a los marcos o perfiles, con el fin de obtener mejoras significativas en la demanda energética del edificio y los consiguientes ahorros en términos económicos.


Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas propietarias o titulares de cualquier derecho sobre viviendas de uso residencial y comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que la actuación subvencionable se realice en inmuebles sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.

Las beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Energía y Minas (DXEM).


Régimen de las subvenciones

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Estas subvenciones cuentan con un presupuesto de 1.500.000 euros y se tramitará como expediente anticipado de gasto.


Gastos subvencionables

Será subvencionable la renovación de ventanas que formen parte de la envolvente térmica del edificio por la compra de nuevas ventanas que cumplan con las siguientes especificaciones técnicas:

  • Disponer de marcación CE conforme a la norma UNE 14351-1:2006+A1:2011.
  • Exigencias mínimas de eficiencia energética:
    1. Opción A: carpintería de madera o PVC y acristalamiento que cumpla alguno de los siguientes requisitos: i) Doble acristalamiento con cámara de 12 mm o superior para vidrios normales. ii) Doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con cristal bajo emisivo (emisividad menor o igual a 0.1)
    2. Opción B: carpintería metálica con rotura de puente térmica de 12 mm o superior con doble acristalamiento con cámara de 6 mm o superior y con acristalamiento bajo emisivo.

En todo caso, la instalación de estas carpinterías deberá cumplir con la exigencia mínima establecida en el Código técnico de la edificación que corresponda y según lo dispuesto en la Orden FOM/1635/2013, de 10 de octubre.

La renovación consistirá en la sustitución de una ventana existente por otra igual o de inferior tamaño.

Será subvencionable la colocación de una nueva ventana paralela a la existente (doble ventana), siempre y cuando la nueva ventana satisfaga los requisitos energéticos citados.

También será subvencionable la renovación de puertas que separen estancias calefactadas del exterior, siempre y cuando cumplan con las especificaciones técnicas de este artículo y tengan marco por todo el perímetro.

Se considerarán costes subvencionables la retirada de las ventanas existentes, la fabricación de nuevas ventanas y su instalación, siempre y cuando venga detallado en la factura.


Gastos no subvencionables

No serán subvencionables:

  • Los cerramientos acristalados que se instalen con la finalidad de cerrar ambientes exteriores (terrazas o tendederos), por no tratarse de una renovación sino de modificaciones en la envolvente de la vivienda.
  • Huecos acristalados no situados en la fachada como, por ejemplo, las ventanas tipo velux.
  • Las ventanas situadas en particiones interiores de las viviendas (ventanas interiores, ventanas de cuarto de baño interiores), es decir, aquellas que no separan estancias calefactadas del exterior.
  • Gastos relativos a actuaciones que fuesen objeto de subvención en las anteriores campañas del <Plan Renove de Ventanas>.
  • Los gastos y costes financieros que sean consecuencia de la inversión.
  • Los gastos realizados en bienes usados.
  • El I.V.A será subvencionable para particulares, entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, para el que será necesario realizar una declaración responsable en que se indique que el objeto de la subvención no se dedica ni se adscribe a ninguna actividad empresarial o profesional o, en caso de ser Administración Pública, que no puede repercutir el I.V.A.

Cuantía

La cuantía de la ayuda ascenderá a un máximo de 100 €/m2 de hueco, con unos límites de 3.000 €/ por vivienda unifamiliar/piso o edificios de viviendas.

Para el caso de las Comunidades de propietarios, la ayuda máxima será de 3.000 € por vivienda/piso, con un máximo de 50.000 € por edificio.

En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del coste total de la obra.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración, supere el 100% de la inversión subvencionable. La obtención de otras ayudas deberá ser comunicada a la Dirección General de Energía y Minas tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.


Presentación de solicitudes

Las entidades colaboradoras del Plan Renove de Ventanas son las encargadas de tramitar el procedimiento (hacer la reserva de fondos y presentar la solicitud, así como presentar la documentación justificativa de la actuación).

El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá una carpintería que cumpla los requisitos.

En la página de la DXEM (www.xunta.gal) estará disponible una lista de entidades colaboradoras del Plan Renove de Ventanas.

Una vez elegida la carpintería, la entidad colaboradora tendrá que comprobar que el comprador cumple con los requisitos para ser beneficiario de la ayuda, y cubrir la solicitud de ayuda mediante el formulario normalizado para este comprador, mediante la aplicación informática habilitada para el efecto.

Una vez generada la solicitud, y siempre y cuando existan fondos disponibles, la aplicación informática refleja el estado de <>, lo que significa que existen fondos reservados, con indicación de la cuantía de la ayuda reservada. La aplicación informática informará en tiempo real sobre los fondos económicos disponibles.

Con el envío de la solicitud, deberá incluirse digitalmente la siguiente documentación complementaria en formato PDF:

  1. Solicitud del beneficiario firmada.
  2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física deberá presentar copia del DNI/NIE, en el caso de denegar expresamente su consulta. Además, deberá aportar la copia de la escritura de vivienda a nombre del solicitante o el recibo del Impuesto de bienes inmuebles (IBI), y la copia de tres ofertas solicitadas, y en el caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la elección.
  3. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas, privadas sin personalidad jurídica, el representante deberá firmar la solicitud y aportar la siguiente documentación:
    • Copia del documento que acredite la constitución de la agrupación.
    • Copia del nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación, con poder bastante para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación.
    • Documento en que conste los compromisos de ejecución asumidos, así como el importe de la subvención que se aplicará a cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario.
    • Autorización para representación según en anexo VI.

   4.En el caso de que una Comunidad de propietarios sea la solicitante, el presidente tendrá la representación de la Comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación. Será necesario presentar:

  • Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios con relación de propietarios y determinación de la cuota de participación respectiva.
  • Copia de la certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida en la que se acepten las bases de la convocatoria, se comprometan a la ejecución de las respectivas obras y se faculte al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de la subvención.
  • Copia del acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el Secretario de la comunidad referente a este aspecto o certificación del Administrador de fincas que gestione la comunidad.

Plazo

Las solicitudes de ayuda podrán efectuarse a partir del 1 de marzo hasta el 29 de septiembre de 2017 o hasta que se agote el crédito.


Concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará respetando la rigurosa orden de fecha de la solicitud efectuada en la aplicación informática


Justificación de la actuación

En los 150 hábiles desde el día siguiente a la fecha de concesión de la ayuda a través de la aplicación informática, y nunca más allá del 29 de septiembre de 2017, la entidad colaboradora deberá presentar la documentación justificativa de la actuación por vía electrónica:

  • Documentación justificativa de la marcación CE.
  • Factura justificativa, que deberá reflejar con claridad los siguientes datos: fecha de emisión, nombre y DNI del beneficiario, dirección donde se ha realizado la obra, número de ventanas, descripción de la carpintería (dimensiones, tipología del marco y del acristalamiento, precio unitario de cada ventana) acorde con la solicitud, base imponible, descuento del Plan Renove de ventanas, total a pagar. La factura deberá estar firmada por la entidad colaboradora.
  • Justificante bancario del pago realizado por el beneficiario.
  • Fotografías de todas las ventanas objeto de renovación, antes y después de llevarla a cabo.

Incumplimiento, reintegro y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, convocatoria o demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas.

A los beneficiarios de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Consellería de Economía, Emprego e Industria reserva para si el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control que se consideren oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos.


  • ORDE do 27 de xaneiro de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, relativas ao Plan Renove de fiestras, así como a selección de entidades colaboradoras que participarán na súa xestión, e se procede á convocatoria para a anualidade 2017 (códigos do procedemento IN412A e IN412B).
  • EXTRACTO da Orde do 27 de xaneiro de 2017 pola que se establecen as bases reguladoras para a concesión de subvencións, en réxime de concorrencia non competitiva, relativas ao Plan Renove de fiestras, así como a selección de entidades colaboradoras que participarán na súa xestión, e se procede á convocatoria para a anualidade 2017 (códigos do procedemento IN412A e IN412B).

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