PROGRAMA DEL BONO NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

PROGRAMA DEL BONO NUEVA OPORTUNIDAD DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

 

Hoy, se publicó en el DOGA la Orden de 11 de febrero de 2020 de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2020, y se deja sin efecto la Orden de 30 de diciembre de 2019, relativa al mismo programa.

Estas bases tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de ayudas del Programa del bono nueva oportunidad de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en su convocatoria para el año 2020.

La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en estos programas. Si el presupuesto asignado no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS.

Serán personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional en el período de 1 de enero de 2020 a 30 de septiembre de 2020 y habían cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la seguridad social o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se habían dado de alta antes de la solicitud:

  • Que el cese de la actividad de hubiese producido con seis meses de antelación por lo menos.
  • Que haya cotizado con anterioridad a esta nueva alta ininterrumpidamente por lo menos durante 6 meses en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral e vigor según informe de vida laboral de la TGSS y encontrase en tal situación en la fecha de inicio de actividad.
  • Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad o colegio profesional desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Realizar una formación de mínimo 70 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique, que esté finalizada en el plazo de 3 meses antes del alta y hasta el 31 de octubre de 2020.
  • Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

 

AYUDAS

BONO APOYO

Se concederá una ayuda de 6.000 euros a las personas que hubieran estado inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional para personas que se dieron de alta antes de la entrada en vigor de la orden.

BONO FORMACIÓN

La persona beneficiaria recibirá una ayuda de hasta 6.000 euros para realizar un mínimo de 70 horas de formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas y deberá estar finalizada en el plazo comprendido de tres meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020.

El gasto originado se deberá producir en el período subvencionable, que será desde 3 meses antes del alta hasta el 31 de octubre de 2020 y deberá ser efectivamente justificado, mediante certificado de asistencia y las facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación.

No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

La ayuda máxima total será de 12 .000 euros.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020. La presentación de la solicitud supone un compromiso de emprendimiento y de formación de por lo menos 70 horas.

 En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos según el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (DOG de 26 de julio). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cual fuera realizada la subsanación.

Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

INCOMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA.

Esta ayuda será compatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el año 2020.

Esta ayuda será compatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas que por los mismos conceptos y gastos puedan otorgar las administraciones públicas, excepto las otorgadas por el Igape dentro del programa Re-Acciona convocado para el ejercicio 2019, así como con el Programa Emega.

DEBERES DE LAS PERSONAS BENEFICIAS.

  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde su alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las personas beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. De acuerdo con este deber, la persona subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto incorporarán un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

*Imagen Pixabay


Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.