Programa Emprega Muller

PROGRAMA EMPREGA MULLER

El día 7 de enero de 2020 se publicó en el DOGA la ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Muller para la contratación por cuenta ajena y la formación de las mujeres desempleadas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR350A).

Estas ayudas tienen como finalidad facilitar la inserción laboral de mujeres desempleadas que presenten desventajas y dificultades particulares para acceder o permanecer en el mercado de trabajo, se establecen en la precitada orden las bases reguladoras de los incentivos a su contratación por cuenta ajena, en régimen de concurrencia no competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2020.

Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

  • Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención a la contratación indefinida inicial, a la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses, a la transformación de contratos temporales en indefinidos que deberán ser a tiempo completo y, en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial, se subvencionará el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación de contratos temporales en indefinidos.

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril).

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las empresas de inserción ni las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro.

 

Programa de bono de contratación. Línea de ayudas para incentivar la contratación por cuenta ajena

A las contrataciones indefinidas iniciales, y las contrataciones temporales con una duración inicial mínima de 12 meses que se celebren desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020 con mujeres desempleadas.

A las transformaciones en indefinidos de contratos temporales realizadas desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

A los incrementos de jornada hasta conseguir el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación en los contratos indefinidos a tiempo parcial, que se realicen desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

La contratación realizada con la mujer desempleada por la que se solicita la subvención tiene que cumplir los siguientes requisitos:

En el caso de la contratación indefinida inicial o la transformación de contrato temporal en indefinido:

  1.  La jornada de la contratación indefinida inicial por cuenta ajena deberá ser, a los efectos de ser subvencionada al amparo de esta orden de convocatoria, a tiempo completo.
  2.  Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija y neta de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Como consecuencia de la transformación del contrato temporal en indefinido tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto a los tres meses anteriores al mes de realización de la transformación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán a las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocida o por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación o transformación del contrato temporal en indefinido por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

En el caso de la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses:

  1.  Todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, que se realicen con mujeres desempleadas.
  2.  Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial de 12 meses y serán a tiempo completo.
  3. Como consecuencia de la contratación temporal que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia respecto a los tres meses anteriores al mes de la contratación.

Para el cálculo del incremento de la plantilla neta no se computarán las personas trabajadoras cuyas bajas se produjeran por propia voluntad de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en los tres meses anteriores a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

En el caso de la transformación del contrato temporal en indefinido:

  1.  En el caso de transformaciones de contratos temporales, la jornada del nuevo contrato indefinido será a tiempo completo (excepto las transformaciones de contratos temporales en indefinidos en su modalidad de fijo-discontinuo, que podrá tener una duración inferior a la jornada a tiempo completo en cómputo anual).

No será subvencionable la transformación del contrato para la formación y aprendizaje en contrato indefinido.

  1.  Si la transformación se produce con anterioridad a la finalización de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado, reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
  2. No se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que hubieran transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.

En el caso del incremento de la jornada laboral del contrato de trabajo:

  1.  La modalidad contractual inicial deberá ser de carácter indefinido a tiempo parcial.
  2. El incremento subvencionable deberá suponer el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.

Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Cuantía:

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas según esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 12.000 euros por cada mujer desempleada contratada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21 de la orden.

En el caso de contrataciones indefinidas iniciales en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de 12 meses realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000 euros por cada mujer desempleada, siempre que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21.

Estas cuantías se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos, acumulables entre sí:

– En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Si la mujer contratada es una emigrante retornada.

– Si la mujer contratada es mayor de 45 años.

– Si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %.

– Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Se aplicará la subvención por los incrementos indicados por la persona o entidad solicitante; en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación adjuntada con la solicitud.

 La transformación de contratos temporales en indefinidos a tiempo completo se incentivarán con una cuantía de 4.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos establecidos en el punto anterior.

En el caso de transformaciones de contratos temporales en indefinidos en la modalidad de fijos-discontinuos, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo de trabajo.

El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo se incentivará con una cuantía de 2.000 euros; en este caso no serán aplicables los incrementos.

Programa de bonos de formación. Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  1.  La mujer trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.
  2.  En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la mujer trabajadora que participa en este programa.
  3.  Se excluye de este tipo de ayuda la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.
  4.  La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.
  5.  Para las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de publicación de esta orden la acción formativa se llevará a cabo en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
  6. Queda excluida de este bono de formación aquella que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Esta formación se incentivará, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales, con una ayuda de 4.000 euros por cada mujer trabajadora dada de alta en un contrato indefinido y de 2.000 euros por cada mujer contratada por medio de un contrato temporal con una duración inicial mínima de doce meses y siempre que en ambos casos cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.


*Imagen: pixabay


Compartir:

Más noticias

Mensaje enviado correctamente

Nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Recibe un cordial saludo del equipo de ACLUNIA ASESORES.