PROGRAMA EMPREGA XUVENTUDE

PROGRAMA EMPREGA XUVENTUDE

El martes 7 de enero de 2020, ha sido publicada en el DOGA la Orden de 20 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Emprega Xuventude de incentivos a la contratación y formación de personas jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2020.

            Esta Orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de la subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para el año 2020, con la finalidad de facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años desempleadas que presentan desventajas y dificultades para permanecer en el mercado de trabajo, favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad.

            Por medio de esta convocatoria, las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación indefinida inicial, la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses y formación por cuenta ajena.

            Se incluyen dos tipos de ayudas compatibles:

1)    Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial y la temporal, con una duración mínima inicial de doce meses, des las personas jóvenes menores de 30 años.

2)    Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

Podrán ser beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la orden.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo general para la presentación de solicitudes de estas ayudas comenzará en día 8 de enero de 2020 y finalizará en día 30 de septiembre de 2020

Las contrataciones indefinidas iniciales realizadas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 6.000€ por cada persona desempleada menor de 30 años contratada que cumpla los requisitos mencionados en el artículo 21 de la orden.

Las contrataciones temporales con una duración mínima inicial de doce meses realizas al amparo de esta orden de convocatoria se incentivarán con una ayuda de 3.000€ por cada persona desempleada menor de 30 años que cumpla los requisitos del artículo 21.

Dichas cuantías se incrementarán en un 25% en caso de que la empresa tenga más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70%, y si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de los sectores estratégicos recogidos en el artículo 5 apartado 5 de la presente orden.

Se excluyen de los beneficiarios de este programa:

Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las contrataciones de las personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Las contrataciones realizadas con personas trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la mismas empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo anterior dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el cual se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizada por causa de un despido reconocido o declarado improcedente, o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1 g), 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores.

Programa de bonos de formación. Programa de financiación de acciones formativas en el centro de trabajo.

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del Programa de bono contratación previsto en esta orden. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:

–       La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que se la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en el capítulo II.

–       En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas en el caso de los contratos indefinidos iniciales y de una duración mínima de 50 horas en el caso de los contratos temporales, de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.

–       La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2020.

Se excluye de este tipo de ayudas la formación en las modalidades de teleformación y a distancia.


*Imagen: Pixabay


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